LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE: 2578-17

UNICA
Vista la solicitud de Divorcio, que antecede suscrita por el ciudadano: JOSE REINALDO BRACAMONTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 5.104.286, debidamente asistido por la Abogada: YOVANNA CAROLINA ARAUJO PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 191.466, ya identificados en autos, este Juzgado al respecto se pronuncia así:
De la revisión exhaustiva efectuada al escrito contentivo de la presente solicitud de Divorcio, se constata que la parte solicitante señala como ultimo domicilio conyugal, la Parroquia Jalisco del Municipio Motatan del Estado Trujillo, por lo que el Tribunal competente en uno de los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por lo que se declara incompetente para conocer y decidir de la presente solicitud. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO y DECLINA LA COMPETENCIA en unos de los de los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017) Años 207° y 156°.
La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres



El Secretario Accidental

Abg. Rafael G. Ruza Bastidas




En la misma fecha se publica el fallo siendo las 2:30 de la tarde

El Secretario Accidental

Abg. Rafael G. Ruza Bastidas