REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 20 Septiembre de 2017.
Años: 207° y 158º
ASUNTO : KP01-O-2017-000144
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2016-027110
PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMIREZ
CCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO José Antonio Silva Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 3.975.202, en calidad de Director General de la Empresa “J.S. INVESTMENT & DEVELOPMENT, C.A” asistido por el Defensor Privado, Abogado Carlos Rangel Mendoza, I.P.S.A N° 37.529
PRESUNTO AGRAVIANTE: Jueza de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. ELENA MARIBEL PARRAGA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la Jueza de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Elena Maribel Parraga, por presunta violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela Judicial efectiva y el derecho de petición consagrados en los artículos 49 numeral 3° y artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la Solicitud efectuada por el ciudadano José Antonio Silva Fernández, Director General de la Empresa quien es debidamente asistido por la defensa Abogado Carlos Rangel Mendoza, de que se sirva el Tribunal de fijar Audiencia para verificar el cumplimiento de la media innominada como es el desalojo inmediato del inmueble, impuesta a los ciudadanos Barradas Liscano Flor de María y Ramón Cañizalez, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2016-027110.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 11 de Septiembre de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano José Antonio Silva Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 3.975.202, en calidad de Director General de la Empresa “J.S. INVESTMENT & DEVELOPMENT, C.A” asistido por el Defensor Privado, Abogado Carlos Rangel Mendoza, I.P.S.A N° 37.529, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la Jueza de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Elena Maribel Parraga, y alegando violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela Judicial efectiva y el derecho de petición consagrados en los artículos 49 numeral 3° y artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la Solicitud de que se sirva el Tribunal de fijar Audiencia para verificar el cumplimiento de la media innominada como es el desalojo inmediato del inmueble, impuesta a los ciudadanos Barradas Liscano Flor de María y Ramón Cañizalez, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2016-027110.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2017-000144, y recibido por este Despacho en fecha 11/09/2017, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, que con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millá Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 ejusdem, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, por lo que este Tribunal Colegiado se declara competente a los fines de conocer de la presente causa todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano José Antonio Silva Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 3.975.202, en calidad de Director General de la Empresa “J.S. INVESTMENT & DEVELOPMENT, C.A” asistido por el Defensor Privado, Abogado Carlos Rangel Mendoza, I.P.S.A N° 37.529, contra la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Elena Maribel Parraga y alegando violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela Judicial efectiva y el derecho de petición consagrados en los artículos 49 numeral 3° y artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la Solicitud de que se sirva el Tribunal de fijar Audiencia para verificar el cumplimiento de la media innominada como es el desalojo inmediato del inmueble, impuesta a los ciudadanos Barradas Liscano Flor de María y Ramón Cañizalez, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2016-027110.
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano José Antonio Silva Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 3.975.202, en calidad de Director General de la Empresa “J.S. INVESTMENT & DEVELOPMENT, C.A” asistido por el Defensor Privado, Abogado Carlos Rangel Mendoza, I.P.S.A N° 37.529, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la Jueza de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Elena Maribel Parraga, y violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela Judicial efectiva y el derecho de petición consagrados en los artículos 49 numeral 3° y artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la Solicitud de que se sirva el Tribunal de fijar Audiencia para verificar el cumplimiento de la media innominada como es el desalojo inmediato del inmueble, impuesta a los ciudadanos Barradas Liscano Flor de María y Ramón Cañizalez, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2016-027110. En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) José Antonio Silva Fernández Director General de la Empresa “J.S. INVESTMENT & DEVELOPMENT, C.A”
2) Abogado Carlos Rangel Mendoza, I.P.S.A N° 37.529
3) Imputada YERALDINE BETZABE RINCON FERRER.
4) Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Elena Maribel Parraga.
5) FISCAL 1° del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha ut supra. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Gloribel Hidalgo.
ASUNTO: KP01-0-2017-000144
LRDR/diana.-