REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Beatriz Angélica Valenzuela, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por ejecución de providencia administrativa, sigue la ciudadana Emilcy del Carmen Lucente de Pérez Segnini contra el ciudadano Arnoldo Rafael Álvarez Rincón en el expediente número TSM-0268-18 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 17 de Abril de 2018, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “…Por cuanto de la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº TSM-0268-18, por :Ejecución Forzosa de Providencia Administrativa MC/ 0447, de fecha 01 de octubre del 2015, dictada por la Dirección de Coordinación Estadal Trujillo de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, se evidencia que la parte demandada, ciudadano: ÁLVAREZ RINCÓN ARNOLDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.7.49.917, con quien por muchos años he mantenido una amistad intima, en virtud de que este es parte demandada por ante este Tribunal, generándose con ello una amistad manifiesta a favor del mencionado ciudadano, razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadana y aun mas como Juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el presente expediente.…” (Sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril del 2018 la ciudadana Juez inhibida ordeno remitir el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha asunto; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Beatriz Angélica Valenzuela, en el juicio que por ejecución de providencia administrativa, sigue la ciudadana Emilcy del Carmen Lucente de Pérez Segnini contra el ciudadano Arnoldo Rafael Álvarez Rincón en el expediente número TSM-0268-18 de la numeración llevada por ese Tribunal.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que lo sustituye, juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le fueron pasados los autos por la juez inhibida, y remitir a tales juezas, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA,

Abg. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.



LA SECRETARIA