P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2018-000175 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:RAMON ALEXANDER SEGUERI VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.631
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE:FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.319
PARTE DEMANDADA:JESUS ALBERTO SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-4.192.033
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HÉCTOR CHIRINOS y ORIANA ALDAZORO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.696 y 226.796 respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de marzo del 2018, en el asunto KP02-L-2017-000081.

RESUMEN
En la oportunidad para la celebración de la audiencia ante elJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (01/03/2018), la parte demandante no compareció por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 45 al 47).
El 09 de marzo del 2018, La apoderada judicial de la parte demandada apeló la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. El cual fue oído en ambos efectos el 19 del mismo mes y año (folios 48 al 52).
En fecha 02 de abril del 2018, fue recibido el presente asunto y se fijó la celebración de la audiencia para el día 09 de abril del 2018 (folios 53).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, compareció el recurrente quien presento sus alegatos y pruebas; luego de ello, quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 57 y 58).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
La parte demandante recurrente señalo que para el día 01 de marzo de 2018, fecha fijada para la celebración de la audiencia, no pudo asistir por motivos de fuerza mayor ya que se encontraba con afecciones de salud; igualmente, su representante judicial alegó ser la única procuradora actualmente en ejercicio y para esa misma audiencia también presentó problemas de salud. Por lo antes expuesto consignaron en el acto de audiencia de apelación documentales para probar lo alegado.
Para decidir se observa:
De las pruebas documentales aportadas, se observa que la parte demandante inserta en el folio 55 una constancia médica, que el día 01 de marzo del 2018 el demandante acudió al Hospital General Dr. Pastor Oropeza.
Por otra parte, su apoderada judicial FELIMAR SISO, presento la documental inserta al folio 56, siendo al igual que la anterior una constancia médica que evidencia que la prenombrada ciudadana en esa misma fecha asistió al Ambulatorio Urbano Tipo II“Cerro Gordo”, debido a que padecía de problemas de salud.
Los anteriores medios probatorios, cumplen con lo establecido en los Artículos 75 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo al no haber sido impugnados, esta Juzgadora les confiere pleno valor probatorio. Así se establece.-
En consecuencia, las pruebas presentadas en esta instancia superior evidencian que para el día 01 de marzo del 2018,fecha en que estaba pautada la celebración de la audiencia de juicio, por motivos de salud (fuerza mayor) tanto la parte demandante como su apoderada judicial no pudieron asistir a la misma.
Por lo antes expuesto, conforme a lo previsto en el Artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera justificada la causa de incomparecencia a la audiencia de juicio y se declara con lugar el recurso de apelación. Así se decide.-
Consonó con lo anterior, se revoca el fallo recurrido y se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por RAMON ALEXANDER SEGUERI VASQUEZ. Se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de abril del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
La Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Daniel García
La Secretario
MT/fp&jccg.-