REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Abril del 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000021 / MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
RECURSO DE APELACIÓN
PARTE DEMANDANTE FLORES ESCALONA ARELIS JOSEFINA titular de la cedula de identidad V-7.989.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 90.324.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22-07-2005 bajo el Nro. 43 Tomo 535-A-VII expediente Nro. 030654, publicados en Gaceta Oficial N° 38.239 adscrita a la empresa CVA AZUCAR S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ROBCILENY JIMENEZ inscrita en el INPREABOGADO N° 186.139.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA con fuerza definitiva
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Corresponde conocer a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. contra sentencia definitiva de fecha 24/10/2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Seguidamente, en fecha 11/01/2018, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores (F. 166).
Revisadas las actas procesales en fecha 19 de enero 2018, La Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MONICA TRASPUESTO RUIZ se INHIBIÓ de conocer el presente asunto, signado con el numero N° KP02-R-2018-000021 conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que realizo actos procesales en el mismo proceso cuando cumplió funciones como Juez en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 145-161).
Una vez declarada con lugar LA INHIBICIÓN de la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MONICA TRASPUESTO RUIZ. En fecha 22/02/2018 se recibió el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia de primera Instancia antes referida (folio 162)
Por tal motivo se pautó la audiencia de APELACION para el día 21/03/2018.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandada recurrente AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (negritas nuestras).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación, y procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 24 de Octubre de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
Se confirma el auto recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente al tribunal a-quo a los fines legales consiguientes. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apodera judicial de la parte demandada AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. contra sentencia definitiva de fecha 24 de Octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de Abril del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La jueza
Abg. MARCIA GIMENEZ
La Secretaria
NOTA: En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
Abg. MARCIA GIMENEZ
La Secretaria
AFR/fp
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