REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: TP11-L-2017-000012.
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR LA CHICA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.048.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.975.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, representado por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.497.878, en su condición Directora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ AMABLE OJEDA CABRERA inscrito en el INPRERABOGADO bajo el N° 216.452.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.
Hoy, viernes seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018), día y hora convenido por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JESUS SALVADOR LA CHICA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.048, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.975 y la parte demandada entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, representado por la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.497.878, en su condición Directora, asistida por el abogado JOSÉ AMABILE OJEDA CABRERA inscrito en el INPRERABOGADO bajo el N° 216.452. Acto seguido, la parte demandada por medio de su representante legal solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que se le adeuda a la parte actora ciudadano JESUS SALVADOR LA CHICA BARRIOS, identificado en autos, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.100.000,oo), la cual se cancelará el día viernes 13 de abril de 2018, por ante la sede de la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Trujillo; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas con su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia del beneficio de alimentación y diferencia salarial. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste de autos el pago acordado. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de abril de Dos mil dieciocho (2018). Año 207 de la Independencia y 159 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN GARCÍA.
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