REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : TP11-L-2018-000013
PARTE ACTORA: EDIXON LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.509.027.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA MILLA GARCIA, RUBEN RONDON GRATEROL, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.036.348, 9.162.983, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 176.975, 38.886, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LUIS EMIDIO MARQUEZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha trece (13) de marzo de Dos Mil dieciocho (2018) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: EDIXON LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.509.027, representado por su Apoderada Judicial y Procuradora del Trabajo en el Estado Trujillo ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.975, contra el ciudadano LUIS EMIDIO MARQUEZ. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 15-03-2018, en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” A.) Debe la parte actora indicar los días laborados de los meses de enero a octubre del 2015, por cuanto es a partir de noviembre de 2015 que según el decreto presidencial, el beneficio de alimentación se acuerda a razón de 30 días por mes, independientemente del número de días laborados. 2.) Debe la parte actora indicar el % de la Unidad Tributaria correspondiente a cada periodo que demanda, según los decretos presidenciales que se han promulgado sobre ese concepto. B.) En cuanto al cálculo de Prestaciones Sociales debe realizar el cálculo por el Literal C del Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que solo realizo el de los literales A y B del referido Artículo. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” Debe la parte actora indicar quien lo despidió. En fecha 04 de abril de 2018, el Alguacil Frank Terán, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada KAREN GARCIA, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se efectuó en los términos indicado en el mismo. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN GARCIA
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA.
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