REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez ( 10 ) de Abril de dos mil dieciocho
207º y 159º


SENTENCIA
AUDIENCIA CONCILIATORIA


ASUNTO: TP11-L-2017-000204
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA LA PLATA DE LIVIO ENRIQUE FOSSI, ACTUALMENTE DENOMINADA THE FOSSI BAR.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LIVYBETH PATRICIA FOSSI Y RONALD ANTONIO CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, diez ( 10 ) de Abril de 2018, siendo las 10:00, a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.762.499, asistida por la abogada AURA ROSA ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N.º 15.043.558, inscrita en el Inpreabogado Nº. 105.399. También compareció, por la entidad de trabajo demandada FUENTE DE SODA LA PLATA DE LIVIO ENRIQUE FOSSI, ACTUALMENTE DENOMINADA THE FOSSI BAR, los abogados LIVYBETH PATRICIA FOSSI Y RONALD ANTONIO CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado Nº. 168.907 y 196.462, actuando con el carácter de apoderados judicial de la demandada, tal como se evidencia de los Poderes, los cuales corren agregados a los folios 73, 74 y 75 del expediente. Seguidamente ambas partes, representantes del patrono y trabajador, le solicitaron al Juez la celebración de una Audiencia Conciliatoria o Especial con la finalidad de ponerle fin a la presente demanda, apoyándose para ello en los medios alternos de resolución de conflictos como lo son la mediación y conciliación. Seguidamente el Juez, vista lo solicitado por las partes acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria, a través de la cual ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO por los conceptos demandados, a través del cual los abogados LIVYBETH PATRICIA FOSSI Y RONALD ANTONIO CASTELLANOS, actuando con el carácter de representante de la demandada FUENTE DE SODA LA PLATA DE LIVIO ENRIQUE FOSSI, ACTUALMENTE DENOMINADA THE FOSSI BAR, ofreció pagarle al demandante GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), el día 17 de Abril de 2018. Segundo: La cantidad restante de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), serán pagados por la entidad de Trabajo demandada, el día 08 de Mayo de 2018, mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.762.499, si tiene conocimiento del acuerdo Conciliatorio al cual ha llegado en este Juzgado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE


Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE



Abg. APODERADOS DE LA DEMANDADA


. LA SECRETARIA

Abg. LORENY LINARES