REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: TP11-L-2016-000105

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2.018, por el demandante de autos, ciudadano FREDDY JOSÉ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No. 5.668.832, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. Rubén Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.886, mediante la cual informa a este órgano jurisdiccional que la demandada P G CONSTRUCCIONES, C.A. le canceló la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 196.720,52); monto éste exacto al demandado en el escrito libelar subsanado, cursante a los folios 14 al 19, cuyo pago evidencia la intención de la demandada de convenir en la demanda y vista además la solicitud del demandante de archivo definitivo del expediente que equivale al desistimiento de la demanda; en consecuencia, en aplicación supletoria del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, visto que la parte demandada honró el pago total de los conceptos y montos demandados y el demandante está conforme con el pago realizado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADO EL ACTO QUE PONE FIN AL PROCESO, HOMOLOGÁNDOLO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tratarse la demandada de una empresa del Estado venezolano con los mismos privilegios y prerrogativas procesales de la República (Vid. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 735 del 25 de octubre de 2.017. publicada en Gaceta Oficial No. 41.289 del 29 de noviembre de 2.017); notificación que se hará mediante oficio, ordenándose librar exhorto a los Juzgados de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le anexará copia certificada de la presente decisión para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal. Ofíciese al Coordinador Judicial de los referidos juzgados.

La Jueza Titular


Abg. Thania Ocque


La Secretaria


Abg. Carolina Vielma

Hora de Emisión: 10:34 AM