REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Abril de 2018
207° y 158°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, parte actora, así como a la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.662.267, parte demandada, que con motivo del juicio que por DESALOJO se sustanciara bajo el expediente No. AH11-R-2008-000004, de la nomenclatura particular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ahora con el Nº 001019 del archivo natural de este Juzgado, en consecuencia, se ordenó notificarlos del abocamiento de este Juzgado, efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala. Con la advertencia que el presente cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede, igualmente, deberá ser publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este juzgado. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificados a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
SCHEREHEZADA OSPINA



Exp. No. 001019
Exp. Antiguo (No. AH11-R-2008-000004)
AGS/SO