REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nro. 2017000692
(AP11-V-2017-001494)

PARTE DEMANDANTE: ciudadana Ana Maria Brito Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.567.516.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Flor Pérez Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.427.503, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.953.

PARTE DEMANDADA: herederos conocidos y desconocidos del de cujus Guillermo Alberto Quintero.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

I
ANTECEDENTES

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, la ciudadana Ana María Brito Castro, asistida en este acto por la abogado en libre ejercicio Flor Pérez Carrillo, identificada en autos, consignó demanda por Acción Mero Declarativa, en contra de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Guillermo Alberto Quintero.
Este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, le dio entrada a dicho expediente.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal ordeno a la parte actora que consignara los datos de identificación de las personas en las que recaería la cosa juzgada.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días luego de la admisión de la demanda el demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas.

En este sentido, se puede constatar de autos que la parte actora no ha impulsado la practica de la citación de la parte demandada ni el juicio, y el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado por este juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, en el cual este Tribunal solicitó que señale las personas sobre las cuales recaería la cosa juzgada en este asunto y datos de su identificación.
En efecto, tal y como lo dispone el ordinal primero del referido articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que por más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo Con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, la parte actora no ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la practica de la citación de la parte demandada ni el juicio, y desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, en el cual este Tribunal solicitó que señale las personas sobre las cuales recaería la cosa juzgada en este asunto y datos de su identificación, y posteriormente, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso del proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el ordinal primero del referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara..

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana Ana María Brito Castro contra los herederos conocidos y desconocidos del de Cujus Guillermo Alberto Quintero.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días de abril de 2018, siendo las 10:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES









MDAA/eds/cbr. -
Expediente Nº 2017-000692 (AP11-V-2017-001494).
Cuaderno Principal Nº 01