REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-L-2011-004684


DEMANDANTE: AIMARA AVILA ACOSTA, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 15.519.884.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.997.-

DEMANDADA: RAFAEL DE LIMA, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.282.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se observa que en fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 27 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado, en fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano alguacil WILFER CEGARRA, consigna resulta negativa con relación a la notificación del accionado, en fecha 13 de marzo de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal, en fecha 05 de junio de 2012, se libró nuevo cartel de notificación a la parte demandada, siendo infructuosa la notificación. Así las cosas, este Juzgador observa que en las sucesivas actuaciones procesales no se ha podido lograr la efectiva notificación del demandado en la presente causa y siendo la ultima actuación de este Despacho en fecha 04 de noviembre de 2015, en la cual se dictó auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio del demandado todo ello a los fines de la prosecución de la causa, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana AIMARA AVILA ACOSTA, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 15.519.884, contra el ciudadano RAFAEL DE LIMA. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.



Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE