REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: AP21-L-2012-005173

DEMANDANTE: HERMINIA RAMONA MAGDALENO, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.400.705.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUIZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497.-

DEMANDADA: DATA COPIA, C.A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, ahora bien, este Jurisdicente observa que en fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante la cual señaló “Vista la resulta proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, suscritas por el ciudadano OSCAR PEREZ alguacil adscrito a esa circunscripción judicial mediante la cual señalo que la notificación dirigida a la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGDALENO fue negativa, en consecuencia este Tribunal insta al apoderado judicial de la parte actora a suministrar nuevo domicilio”, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha incoado la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGDALENO, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.400.705., contra la entidad de trabajo DATA COPIA, C.A. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE