REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-L-2016-001431


DEMANDANTE: FRANCIA HAACK, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.302.404.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCIA Y CARMEN SALINAS, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.578 y 188.837, respectivamente.-

DEMANDADA: CRISTINA S SUITES HOTEL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa,. Ahora bien, este Jurisdicente observa que en fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal citado dictó auto instando a la actora subsanar el escrito libelar, en fecha 12 de julio de 2016, la parte actora subsana libelo, en fecha 14 de julio de 2016, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y ordena la notificación correspondiente al demandado, siendo positiva la misma, tal como se evidencia al folio N° 25 del expediente, en fecha 09 de agosto de 20146, la secretaria del tribunal estampa la constancia de notificación laboral, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 26 de septiembre de 2016, se dio por recibido el presente expediente por este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en la misma fecha se levanta ACTA y se prolonga la audiencia para el dia 26 de octubre de 2016, en fecha 04 de noviembre de 2016 las partes presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito transaccional, en fecha 01 de diciembre de 2016, este Juzgado dictó auto instó al apoderado judicial de la parte demandada, consignar a los autos poder que lo faculte a suscribir transacciones, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana FRANCIA HAACK, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.302.404., contra la entidad de trabajo: CRISTINA S SUITE HOTEL, C.A. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.



Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE