REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000151

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Diorlan Alidio Araque, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.080.385 contra la entidad de trabajo Inversiones 24836, operadora del Fondo de Comercio Steak House de Lee Hamilton, en la cual se presentó escrito transaccional el día 23 de abril de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, el demandante conjuntamente con su apoderada judicial la abogada Virginia Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239 y la demandada representada por la abogada María Victoria Valdivieso de Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, que estuvieron básicamente relacionadas con el salario devengado por el demandante, llegando a un acuerdo en cuanto a la remuneración del trabajador que estaba compuesto por una parte fija y una variable que era la propina y a los fines de dar por terminada la divergencia con respecto a este concepto fijaron un salario mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) a los efectos de recalcular los conceptos para un vínculo laboral que comenzó el 28 de agosto de 2015 y culminó el 24 de octubre de 2017, desempeñando el cargo de barman; convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de cinco millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.500.000,00), pagados mediante el cheque Número 87-37071892 librado a nombre del trabajador demandante y girado contra la cuenta corriente de la entidad de trabajo demandada en el BANCO EXTERIOR, cuya copia simple fue consignada a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la homologación, copia certificada de la misma, así como el cierre y archivo del expediente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, y las reciprocas concesiones que en la presente demanda estriba en la composición del salario, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.


Con relación a la solicitud de un juego de copia certificada de la transacción y del auto que la holomogue, se acuerda tal solicitud y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo su certificación, una vez que hayan sido consignados los respectivos fotostatos.

Finalmente, se deja sin efecto la audiencia de prolongación que se había fijado en el presente asunto para el día jueves 26 de abril de 2018, a las 10:30 am.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Diorlan Alidio Araque contra la entidad de trabajo Inversiones 24836, operadora del Fondo de Comercio Steak House de Lee Hamilton, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Una (1) pieza.