REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2017-000148
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 18.103.153.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho VANESSA OSORIO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 226.670.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho FREDDY RONDON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 76.095.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes (20) de Abril del año 2.018, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado, la profesional del derecho Vanessa Osorio, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 226.670, quien es parte “DEMANDANTE” en la presente causa. Y por la demandada el profesional del derecho Freddy Rondón, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 76.095, en su carácter de apoderada Judicial de la parte “DEMANDADA”. Seguidamente La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 948.088,11). Los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero para el día 27 de abril, y el segundo pago para el día 10 de mayo del presente año, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (474,44,05 Bs) a nombre de la apoderada de la parte actora quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero Abogada Vanessa Osorio. La Falta de cumplimiento en el pago acordado el día de hoy establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. María Alejandra García
SECRETARIA
Abg. Bianca Zambrano
Parte Actora
Parte Demandada
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