REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de ABRIL de dos mil Dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000035
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 20.542.443
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho VANESSA OSORIO YEPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 226.670.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: el profesional del derecho FREDDY RONDON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 76.095.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Jueves (05) de Abril del 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la profesional del derecho Vanessa Osorio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 226.670, y por la parte demandada el profesional del derecho Freddy Rondón, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 76.095, quien lo fundamenta mediante poder otorgado la cual se anexa copias a los autos. Ahora Bien, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00). Los cuales serán cancelados el miércoles once (11) de Abril del 2018, mediante cheque de gerencia, a nombre de la Abogada Vanessa Osorio, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero, el mismo será consignado por la URDD. Seguidamente de deja constancia que la Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La parte DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ZAMBRANO
DEMANDANTE DEMANDADO
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