EN NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2018-000047 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.389.074.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: JOSE SALAS y JESUS OROPEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 199.853 y 92.251, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01027, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07 de julio de 2017, en el expediente administrativo Nº 005-2015-01-02446.


M O T I V A
El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 23 de marzo de 2018, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que lo recibió en fecha 03 de abril de 2018; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado el 06 de abril del año que discurre, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Especificar domicilio del demandante; 2.- Indicar el domicilio del órgano que dictó el acto administrativo impugnado; 3.- Indicar el domicilio del tercero interesado; 4.-Y consignar actuación cursante en el expediente administrativo de la cual se verifique la práctica del hoy demandante de la Providencia Administrativa impugnada”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho a la publicación del referido auto.
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En tal sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ

En esta misma fecha (12/04/2018) se dictó y publicó la decisión, a las 01:55 p.m.

SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ