En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-000415 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ESMERALDA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.303.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ALBERT PRIETO, MERY HIDALGO y JESÚS GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 25.942, 92.127 y 44.014, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 460, de fecha 29 de abril de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del estado Lara, en el expediente signado con el Nº 078-2011-01-00830, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana ESMERALDA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.303.
TERCERO INTERESADO: CHOCOLATES EL REY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1973, bajo el Nº 33 del tomo 144-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: JOSÉ CESTARI, WALTER RODRÍGUEZ, MARÍA BERMUDEZ, ANELAY GONZÁLEZ, ELYBETH APARICIO, MARÍA TORREALBA, ANNY RONDON y LESBIMAR SIVADA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO 66.111, 80.590, 90.493, 92.355, 198.368, 229.744, 109.670 y 185.776, respectivamente.
________________________________________________________________________
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 29 de noviembre de 2013, que previa distribución por la unidad correspondiente, este Tribunal lo recibió el día 04 de diciembre de 2013, admitiéndola en fecha 06 de diciembre del mismo año, con los pronunciamientos de Ley (folios 299 al 301 pieza 1).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 318 al 346 de la pieza 01), se fijó la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día 09 de junio de 2014. Llegada la fecha y anunciada la misma conforme a la ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como la asistencia del tercero interesado, en virtud de lo cual, en fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO” (folios 33 al 36 de la pieza 02).
Contra la decisión referida anteriormente, la parte demandante ejerció recurso de apelación, la cual fue oído en ambos efectos y remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2014, el conocimiento de dicho recurso correspondió al Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandante, revocando la sentencia dictada por este Tribunal en echa 16 de junio de 2014, asimismo, REPONE la causa al estado en que se celebre nueva audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; devolviendo el asunto a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 29 de julio de 2015.
En fecha 21 de septiembre de 2015, este despacho da por recibido el expediente y fija oportunidad para la celebración de la Audiencia respectiva, la cual tuvo lugar el día 09 de octubre de 2015, fecha en la que se oyó los alegatos de las partes y se dejó constancia de las pruebas consignadas, ordenándose la apertura del lapso probatorio respectivo, pronunciándose, este Tribunal respecto a la admisión de las pruebas en fecha 20 de octubre de 2015 (folios 100 pieza 03).
Ahora bien, en fecha 23 de enero de 2017, el Abg. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE en su condición de Juez Suplente designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; mediante sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2017 repuso el asunto al estado en que se celebre nuevamente audiencia de juicio.
Posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2018, quien suscribe, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procediendo a fijar la oportunidad de instalación de la Audiencia de Juicio para el día 11 de abril de 2018.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la hora pautada, el alguacil del Tribunal, anunció la audiencia; compareciendo sólo la representación judicial del tercero interesado, entidad de trabajo CHOCOLATES EL REY C.A.; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como la inasistencia de representación alguna del Ministerio Público, la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca y la Procuraduría General de la República, por lo que se declaró desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservando este Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo.
Ahora bien, estando en la oportunidad correspondiente, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (subrayado de este Tribunal
En tal sentido, reiterado lo aludido en líneas anteriores, que la demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 11 de abril de 2018, por sí misma, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificado como ha sido, la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia respectiva que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por verificar esta Juzgadora que existe una norma de orden público, la cual debe garantizarse sobre la condición de quien ejerció la presente acción, quien devengaba menos de tres salarios mínimos.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que de por terminado el presente asunto.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. Agregándola al expediente físico y al informático del JURIS 2000.-
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
|