REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000010

Demandante: Jesús Jose Uccello Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.507.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Demandado: María de los Angeles Meléndez Castejón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.795.

Motivo: Custodia.

En fecha 27 de febrero de 2.018, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Jesús Jose Uccello Rodríguez, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, contra la ciudadana María de los Angeles Meléndez Castejón a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la constancia de buena conducta, carta de residencia del solicitante, copia certificada de la constancia de trabajo del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de los testigos.


En fecha 28 de febrero de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que se sirvieran realizar un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 05 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 07 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Trabajadora Social de este Circuito firmada por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas y boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Francis Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 24.161.615.
En fecha 08 de marzo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2018, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 26 de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Jose Uccello Rodriguez y Maria de los Angeles Melendez Castejon, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2018 se dejo expresa constancia que por cuanto en fecha 26 de marzo de 2018 no hubo despacho este juzgado reprogramo la audiencia preliminar para el día martes 10 de abril de 2018 a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
En fecha 10 de abril de 2018, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesús Jose Uccello Rodríguez y María de los Angeles Meléndez Castejón, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Jesús Jose Uccello Rodríguez, ya identificado, contra la ciudadana María de los Ángeles Meléndez Castejón, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2018. Años. 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70- 2.018 y se publicó siendo las 10:28 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2018-000010