REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000043

SOLICITANTES: Yalinubel Campos Riera y Domingo Ramón Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.527.696 y V-10.763.479, respectivamente.
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ABOGADA ASISTENTE: Irene Camacaro, Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 23 de febrero de 2017, se homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el N° 83-2016, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 18 de febrero de 2016.
En fecha 25 de febrero de 2016 la ciudadana Yalinubel Campos Riera, ya identificada, compareció ante este juzgado presentando diligencia donde solicitó copia certificada de la sentencia N°83-2016 y la devolución de los documentos originales insertos en la presente causa. En misma fecha el ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado, solicito mediante diligencia copia certificada de la sentencia N°83-2016 dictada en fecha 23/02/2016.
En fecha 02 de marzo de 2016 vistas las diligencias presentadas por los solicitantes este juzgado ordenó se cumpliera con lo solicitado en diligencia por las partes.
En fecha 03 de marzo de 2018 la suscrita secretaria certificó que se cumplió con lo ordenado en auto de fecha 02 de marzo de 2016. En misma fecha el ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado, mediante diligencia expreso que recibió conforme lo solicitado mediante diligencia.
En fecha 04 de marzo de 2016 la ciudadana Yalinubel Campos Riera, ya identificada, mediante diligencia expreso que recibió conforme con lo solicitado mediante diligencia.
En fecha 28 de febrero de 2018 comparece ante este tribunal ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado, presentado diligencia informando que la ciudadana Yalinubel Campos Riera, antes identificada, estaba incumpliendo con lo acordado en cuanto al régimen de convivencia familiar.
En fecha 07 de marzo de 2018 vista la diligencia este juzgado fijo fecha para celebrar audiencia especial el día miércoles 18 de abril de 2018 a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
En fecha 20 de marzo de 2018 comparece ante este juzgado el alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación librada a la ciudadana Yalinubel Campos Riera, antes identificada, debidamente firmada por la ciudadana Olivia Riera, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.873.
En fecha 18 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha siendo día y hora para celebrar la audiencia especial se dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, donde expusieron que deseaban llegar a un acuerdo el mismo queda establecido en los siguientes términos: solicitaron fura modificado a los fines de que el niño compartiera con el padre, los fines de semana cada quince días, es decir, el día sábado lo buscara en casa de la abuela materna a la nueve (9:00am) y lo llevará de regreso el día domingo a las cuatro (4:00 pm) de la tarde, asimismo, solicitaron sea aumentado obligación de manutención, en la cantidad de cien mil bolívares semanales, los cuales deberán ser depositados en un número de cuenta que la ciudadana Yalinubel Campos Riera, consignara en su debida oportunidad y el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. Asimismo se comprometieron que si alguno de ellos saldrá de viaje fuera de la ciudad, será comunicado de manera oportuna.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el convenio aclarado, por no ser contrario a los intereses del niño Samuel David Morales Campos y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2018. Años. 208º y 159º


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87- 2.018 y se publicó siendo las 10:10 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-J-2016-000043