REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000045
Solicitante: Carlos Javier Riera Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.667.
Abogado Asistente: Abg. Omar Enrique Caripá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.018, el ciudadano Carlos Javier Riera Hernández, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Liset Carolina Ramírez García titular de la cedula de identidad N° 21.274.483. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna del niño la ciudadana Eustralia Rosa Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.023. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, carta de soltería de los futuros contrayentes y constancia de estudios del niño.
Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño la declaración de los testigos ciudadanos Dayana Isabel Suarez Dávila y Edinyer Enrique García Mendoza, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.300.036 y V-25.341.483, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Eustralia Rosa Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.278.
En fecha 20 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dayana Isabel Suarez Dávila y Edinyer Enrique García Mendoza, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.300.036 y V-25.341.483, respectivamente.
En fecha 23 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Eustralia Rosa Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.023 curadora propuesta.
En fecha 24 de abril de 2018 se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Dayana Isabel Suarez Dávila y Edinyer Enrique García Mendoza, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eustralia Rosa Hernández Sánchez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Eustralia Rosa Hernández Sánchez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91 - 2.018 y se publicó siendo las 11:52 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-J-2018-000045
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