REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2018-000034
SOLICITANTES: Yaderlin Mariella Dorante Pereira y Daniel Eduardo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.254.694 y V- 21.275.697, respectivamente.
Abogado Asistente: Rafael José Lugo Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Yaderlin Mariella Dorante Pereira y Daniel Eduardo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.254.694 y V- 21.275.697, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael José Lugo Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Morales Dorantes, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de catorce millones de bolívares mensuales (14.000.000. oo Bs.) mensuales. En cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidario correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de los gastos..
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, sea el adecuado al interés superior de su hijo.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.018.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 -2018 y se publicó siendo las 11:04 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-V-2018-000034
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