REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000046

Solicitante: Fanni Josefina Mendoza Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.589.

Abogada Asistente: Adriana María Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261. 715.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.018, por la ciudadana Fanni Josefina Mendoza Pérez, antes identificada, por la Abogada Adriana María Rodríguez Díaz inscrita en el I.P.S.A N° 261.715, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Carlos José Cañizalez, titular de la cedula de identidad N° 11.702.557. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Stephany Carolina Gutiérrez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.251. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedulas de identidad de sus hijos, copia fotostática de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante, constancias de estudios de los adolecentes, constancia de residencia de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 18 de abril de 2018 compareció ante este tribunal la solicitante consignando mediante diligencia copia certificada de la carta de soltería del futuro contrayente.
En fecha 23 de abril de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Bertha María Álvarez Andueza, se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Arelis Lucia Pereira Aponte y Juan Luis Pereira Aponte, titulares de la cedula de identidad N° V-9.632.125 y V- 25.461.913, testigos propuestos.
En fecha 24 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña, a emitir su opinión. Asimimso, ese mismo día, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Stephany Carolina Gutiérrez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.251, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Arelis Lucia Pereira Aponte y Juan Luis Pereira Aponte, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Stephany Carolina Gutiérrez Mendoza, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Stephany Carolina Gutiérrez Mendoza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93- 2.018 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KP12-J-2018-000046