REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000048

Solicitante: Rosiris Carolina Castro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.913.

Abogada Asistente: Abogada Adriana María Rodríguez Díaz inscrita en el I.P.S.A N° 261.715

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 11 de abril de de 2.018, por la ciudadana Rosiris Carolina Castro Rodríguez, antes identificada, asistida por la, Abogada Adriana María Rodríguez Díaz inscrita en el I.P.S.A N° 261.715, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Félix Antonio Pérez Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 16.234.249. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su hermana la ciudadana Ariestela Beatriz Ocanto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.500.510. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pedro José Álvarez Crespo, copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo, copia fotostática de la curadora propuesta, copia fotostática de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente, constancia de estudio del adolescentes y copias fotostática de las cédulas de identidad de las testigos.

Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante y del futuro contrayente con la finalidad de constatar su estado civil.
En fecha 23 de abril de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Bertha María Álvarez Andueza, se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo, en fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Fanni Josefina Mendoza Pérez y Violeta del Rosario Meléndez de Pérez, titulares de la cedula de identidad N° V-9.848.509 y V- 5.930.733, testigos propuestos. En misma fecha, compareció ante este tribunal la solicitante explicando mediante diligencia que en el folio (03) de autos corre inserta el acta de defunción del ciudadano Pedro José Álvarez Crespo quien fue esposo de la solicitante siendo que su estado civil es viuda, por lo que solicitó al tribunal se considerará subsanado o cumplido el requerimiento, de igual forma consignó copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta , constancia de residencia del adolescente y copia certificada de la declaración jurada de soltería del futuro contrayente.
En fecha 24 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Ariestela Beatriz Ocanto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.500.510, en su carácter de curadora propuesta.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Fanni Josefina Mendoza Pérez y Violeta del Rosario Meléndez de Pérez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ariestela Beatriz Ocanto Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ariestela Beatriz Ocanto Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94- 2.018 y se publicó siendo las 11:46 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KP12-J-2018-000048