REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: KP12-J-2017- 000197

Solicitante: Yunior Rodríguez Cordova, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628.

Abogado Asistente: Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.900.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 30 de noviembre de 2.017, el ciudadano Yunior Rodríguez Cordova, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, asistido por el abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.900, en el cual solicitó que sus hijos arriba identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Rosa Beatriz Pérez Crespo de Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.225, fallecida en fecha 22 de noviembre de 2017, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (3) de autos. En el mismo acto consigno copia certificada de acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, asimismo autorizo al abogado Gerardo Pérez Valles para que en su nombre y representación sin ninguna limitación realice todas las diligencias pertinentes a la consecución de lo que solicito.
En fecha 01 de diciembre de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la declaración de los testigos que presentaría el solicitante en su oportunidad.
En fecha 05 de diciembre de 2.017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual retiró el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En 06 de diciembre de 2.017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó, en misma fecha se recibió diligencia mediante la cual el solicitante consigna un ejemplar del diario El Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 08 de enero de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a hacerse parte.
En fecha 22 de febrero de 2018, se instó al solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 01 de marzo mediante diligencia el solicitante presento lo requerido en auto de fecha 22 de febrero de 2018.
En fecha 02 de marzo de 2018 se ordeno oír la opinión de los testigos al tercer día de despacho siguiente.
En fecha 07 de marzo de 2018 día y hora fijado por este juzgado se dejo expresa constancia que los testigos propuestos no comparecieron declarándose desierto los actos.
En fecha 15 de marzo de 2018 se recibió diligencia del solicitante donde solicito que se le diera nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos.
En fecha 20 de marzo de 2018, vista la diligencia del solicitante se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Bernardo Elias Riera Navas, Michell Valdes y Marlycar Yaniffer Sanchez Camacaro titulares de la cedula de identidad N° V- 14.842.467, E-84.495.377 y V- 15.263.012 para el tercer día de despacho siguiente a las diez y treinta (10:30 am) y diez y cuarenta y cinco (10:45 am) de la mañana.
En fecha 23 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Bernardo Elias Riera Navas, Michell Valdes y Marlycar Yaniffer Sanchez Camacaro, arriba identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Bernardo Elias Riera Navas, Michell Valdes y Marlycar Yaniffer Sanchez Camacaro, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Rosa Beatriz Pérez Crespo de Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.225, al ciudadano Yunior Rodríguez Cordova, antes identificado y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.

Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2018. Años 207º y 159º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 59-2018 y se publicó siendo las 03:11p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000197