REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, treinta (30) de abril de 2018
Años 208° y 159°

KP12-V-2013-000086

INTERVINIENTE: Angie Mirelly Alvarez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.443, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

MOTIVO: Reintegro en familia de origen

En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia de Colocación Familiar, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Deisy Dominga Crespo Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.089, otorgándosele la responsabilidad de crianza del referido adolescente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, en virtud de la revisión exhaustiva del presente asunto y del conocimiento que esta juzgadora tiene que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito judicial, se tramitó una solicitud signada con el Nº KP12-J-2017-000284, con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por motivo del fallecimiento de la causante Deisy Dominga Crespo Alvarez, antes identificada, por lo que consideró necesario la notificación de la ciudadana Angie Mirelly Álvarez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.443, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la boleta de notificación, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora y para que consignara la copia certificada del acta de defunción de la prenombrada causante, siendo debidamente notificada en fecha dos (02) de octubre de 2017, dejándose constancia en fecha cinco (05) de octubre de 2017, que la referida ciudadana no compareció y debido a su no comparecencia, mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2017 se ordenó la realización de un informe social en relación al adolescente y a su entorno familiar. En fecha diez (10) de abril de 2018, se recibió informe social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, que corre inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y nueve (99) de autos. Asimismo, visto el informe social presentado, este Juzgado, consideró nuevamente necesario la notificación de la ciudadana Angie Mirelly Álvarez Crespo, ya identificada, para que compareciera en compañía del adolescente, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la boleta de notificación, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora, debidamente practicada la notificación, en fecha trece (13) de abril de 2018, comparecieron la referida ciudadana, en compañía del adolescente. Igualmente, en fecha veintitrés (23) de abril de 2018, fue consignada la copia certificada del acta de defunción de la causante Deisy Dominga Crespo González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.089.

DERECHO A SER OIDO

La norma del artículo 80 consagra el derecho de todo niño, niña y adolescente a opinar y ser oído en los asuntos en que tengan interés, y en forma general la norma de artículo 57 de nuestra Carta Magna. Así también el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección. El día trece (13) de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente, quien sostuvo entrevista con esta juzgadora, apreciándose que se expresa con espontaneidad, fluidez, que goza de buena salud física, con un desarrollo de la personalidad acorde a su edad cronológica y manifestó que: “me encuentro bien, viviendo con mi mamá, con mis hermanitos y con Yohán el esposo de mi mamá. Viviendo con ellos ha sido fácil adaptarme porque siempre pasaba tiempo con ellos, a pesar que vivía con mamá, es decir mi abuela, iba para que mi mamá Angie y pasaba varios días allá. Claro cuando mi mamá Nena, murió me pegó la tristeza, pero lo he ido aceptando, con mi mamá Angie me siento bien, extraño que mi mamá Nena me compraba cosas y a veces que le pido a mi mamá Angie algo y si no me lo puede comprar, no me molesto pero si me desanimo, pero normal de allí no pasa. Con los estudios no estoy saliendo bien, me quedaron en este lapso cinco (05) materias, pero me comprometo a estudiar mucho en este lapso para que no me queden esas materias. Me comprometo a seguir portándome bien y a mejorar en todas las cosas. En el fútbol, me destaco, porque me gusta mucho ese deporte. Es todo” (copiado textualmente).

DEL DERECHO

La norma del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instituye que “(…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. (…)” Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su norma del artículo 26 dice que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (…)”. La norma del artículo 131 ejusdem, establece que “Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. (…)”.

ANÁLISIS PROBATORIO

Informe socioeconómico

De la copia certificada del acta de defunción de la causante Deisy Dominga Crespo González, que corre inserta al folio ciento siete (107) de autos, que como documento público se aprecia, por cuanto se desprende que la mencionada causante falleció en fecha quince (15) de agosto de 2016 y del Informe Social presentado por la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial, que corre inserto a los folios noventa y cinco (95) al noventa y nueve (99) de autos, que se aprecia como prueba informativa y del mismo se desprende que en la actualidad el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra residenciado con la ciudadana Angie Alvarez, al fallecer su madre, quien en vida fuera la responsable del adolescente, que ella automáticamente asume la responsabilidad de atender íntegramente a su hijo. Que ha sido una situación que le ha costado controlar, en vista de que tanto para ella como para el joven, esta situación de cambio ha significado la reorganización de patrones de convivencia y la necesidad del reconocimiento de contextos tanto habitacionales como de interrelación y comunicación. Que la madre del adolescente afirma y mantiene firme su disposición de cumplir con su obligación y deber de madre en proteger a su hijo, que la madre manifiesta que existe un cierto grado de dificultad respecto al compromiso de la crianza de su hijo por cuanto el proceso de adaptación tanto de ella como la del joven, aparentemente aún no se ha establecido en su totalidad y en este aspecto la señora se muestra temerosa e insegura de su ejercicio materno.

Este Juzgado observa:

De lo anterior se desprende que la medida de Colocación Familiar fue dictada en la persona de la abuela materna del adolescente, tratándose que una abuela, no es una tercera persona en la vida de alguien, sino mas bien parte de su familia de origen y siendo que el beneficiario por el fallecimiento de su abuela materna, la causante Deisy Dominga Crespo González, tal como consta en la copia certificada del acta de defunción que corre inserta al folio ciento siete (107) de autos, a quien le fue concedida su responsabilidad de crianza mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de 2013 y actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de su propia madre la ciudadana Angie Mirelly Álvarez Crespo, ya identificada, en consecuencia, se produce el cese de la medida Colocación Familiar dictada, no siendo necesario el seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo la integración a su seno familiar nuclear, conforme a lo establece la norma del artículo 397-D, en virtud que el adolescente, siempre se mantuvo en su familia de origen y del informe social, de lo expuesto por su madre y de su propia opinión, se desprende que viviendo con ella y con sus hermanos, se encuentra garantizado el derecho contenido en las normas constitucional y legal, antes señaladas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: se da por terminada la medida de Colocación Familiar, dictada por este juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, por motivo del fallecimiento de la causante Deisy Dominga Crespo Alvarez. Asimismo, se da por reintegrado el adolescente a su familia de origen bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana Angie Mirelly Alvarez Crespo, antes identificada.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de abril de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ DE JUICIO


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY TERAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2018 y se publicó siendo las 9:17 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY TERAN