REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-000616
SOLICITANTE: FIDEL ÁNGEL DÍAZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.187, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/02/2008.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/03/2018
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
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Por escrito presentado en fecha 20/03/2018, por el ciudadano FIDEL ÁNGEL DÍAZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.187; quien solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de la niña CAMILA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referido beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN PINEDA DE DÍAZ,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.095. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 22/03/2018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN PINEDA DE DÍAZ,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.095. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 09 de abril del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-00«Numero» de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano FIDEL ÁNGEL DÍAZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.187. Presente la Juez ABG. ANDREINA MARGARITA MARELLI PALENCIA, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana ELOIDA DEL CARMEN PINEDA DE DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.095. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN PINEDA DE DÍAZ,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.095.

Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación de la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN PINEDA DE DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.095., de ser Curadora de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ELOIDA DEL CARMEN PINEDA DE DÍAZ,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.095.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN





ABG. ANDREINA MARGARITA MARELLI PALENCIA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0390-2018 y se publicó siendo las 11:45 am



LA SECRETARIA
AMMP/ Ivette Arrieche/-*