REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-001790
DEMANDANTE: NORELIS DEL CARMEN SUAREZ MONTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.929.255, de este domicilio.
DEMANDADO: ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.854.395 de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 28-10-2004 y 18-05-2009.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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Se inició el presente asunto por demanda de ACCION MERODECLARATIVA, que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SUAREZ MONTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.929.255, en contra de la ciudadana ANGEL CUSTODIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.854.395.
Este Tribunal admite la demanda en fecha 26 de junio de 2017, y acuerda la notificación del demandado.
Una vez Cumplidos los trámites del proceso en fecha 06 de abril de 2018, mediante diligencia consignada ante éste despacho, por la Abogada JUDITH PALMERA, apoderada judicial de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SUAREZ MONTEZ, donde desiste del procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SUAREZ MONTEZ, desistió del presente procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA, mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2018.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, NORELIS DEL CARMEN SUAREZ MONTEZ. Así se establece.
DECISION.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA, intentado por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SUAREZ MONTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del Año 2017. Años 207° y 159°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0383-2018 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
AMMP/Abg. JHEICY ARANGU.
ASUNTO: KP02-V-2017-001790
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