REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000541
SOLICITANTES: ELIZABETH COROMOTO SIERRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.771.622.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 12 de mayo d 2.006, 05 de octubre de 2.000 y 23 de octubre de 1.998
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12 de marzo de 2.018
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 12 de marzo de 2.018, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SIERRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.771.622, presento escrito en el cual actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitó título supletorio que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:
Unas bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en el sector barrio José Felix Ribas del Municipio Iribarren del estado Lara, del cual en el año 2.013, el cual mide VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS DE FONDO (28,86m) por SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE (7,30 m), dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, paredes frisadas, techos de acerolit, puerta de hierro, de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, garaje, cercada con pared de bloque y rejas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Martha Medina, SUR: terrenos ocupados por Rosario Santana, ESTE: terrenos ocupados por Victoria Escobar, OESTE: terrenos ocupados por Zulay Montilla.
Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de identidad de la solicitante copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática del acta de defunción del ciudadano CARLOS MORENO y copia fotostática del certificado de adjudicación de terreno.
En fecha 02 de Octubre de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 16 de abril de 2.018, se escuchó la declaración de los testigos MILDRED SUAREZ Y MARIA VIOLETA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.549.705 y V-16.530.621, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILDRED SUAREZ Y MARIA VIOLETA APONTE, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de su madre, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SIERRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.771.622, sobre las bienhechurías ya identificadas.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 20 de abril de 2.018. Años: 208º y 159º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2017 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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