REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000461

SOLICITANTE: SAMUEL JOSUE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.088.737, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 29 de octubre de 2.011
FECHA DE ENTRADA: 28 de febrero de 2.018

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL

En fecha 28 de febrero de 2.018, el ciudadano SAMUEL JOSUE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.088.737, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención del beneficiario de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en MONDELEZ VZ, C.A, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar la beneficiaria de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de trabajo y copia fotostática del acta de defunción de la progenitora del beneficiario ciudadana Mayerlin Peña.
En fecha 02 de marzo de 2.018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 02 de abril de 2.018 se aprecia que los ciudadanos HECTOR JOSE PEÑA Y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.531.634 y V-16.387.003, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-
DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DECLARA que el ciudadano SAMUEL JOSUE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.088.737, tiene como carga familiar al beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano SAMUEL JOSUE PERDOMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.088.737, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, 04 de abril de 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION y EJECUCION



Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355-2.018 y se publicó siendo las 9.00 a.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-