REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-003128
DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN CASTELLANOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.805, de éste domicilio.
DEMANDADO: ALZESTER SABINO APOSTOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.398, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 23 de diciembre de 2.011
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 16 de noviembre de 2.017
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Los hechos:
En fecha 16 de noviembre de 2.017, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTELLANOS PACHECO, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ALZESTER SABINO APOSTOL ROMERO.
Admitida la demanda en fecha 30 de noviembre de 2.017, se ordenó la notificación del demandado. En fecha 14 de diciembre de 2.017, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. Certificada la efectiva notificación. Se fijó Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 09 de marzo de 2.018.
En fecha 09 de marzo de 2.018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle inicio a la Audiencia de Mediación, una vez hechas las explicaciones a las partes sobre los beneficios de la mediación, las partes decidieron llegar a un acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención, el cual se estableció en los siguientes términos:
“PRIMERO: el ciudadano ALZESTER SABINO APOSTOL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.544.398, aportará un salario mínimo mensual, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SEICIENTOS CUENTA SEIS BOLIVARES (Bs, 392.646), a razón de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.196.323) quincenales, empezando a partir del 15 de abril a través de transferencia bancaria y/o deposito a la cuenta bancaria de la progenitora, adicionalmente a ello aportará productos de primera necesidad de difícil acceso de forma semanal.
SEGUNDO: El padre proveerá de ropa y calzado a su hijo 2 veces al año, específicamente en el mes de Enero y Junio, adicionalmente a ello en el mes de Diciembre proveerá los estrenos propios de la época bien sea el día 24/12 o el 31/12 y un regalo de navidad.
TERCERO: Igualmente, ambos progenitores compartirán los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes y útiles escolares, así como compartir otro gasto en beneficio de su hijo.
CUARTO: Dichas cantidades se incrementarán de forma automática en la misma proporción que sea incrementado el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional”.
De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre la Obligación de Manutención, dado que no son violatorios de los derechos de los beneficiarios, sino que más bien favorecen a los mismos, se acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión de los beneficiarios.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios, por cuanto se garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 365 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos de los niños. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En este estado la juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de los niños beneficiarios de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 365 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de Revisión de la Obligación de Manutención arribado entre los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN CASTELLANOS PACHECO Y ALZESTER SABINO APOSTOL ROMERO, en los términos ut supra indicado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, devuélvanse los originales previa consignación de las copias.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 04 de abril de 2.018. Años 207° y 159°
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2018 y se publicó siendo las 10:00 am.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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