REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de abril de 2018
207° y 159°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadana DORAIMA GREGORIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.134.951.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RONNY ROLANDO OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.253.

DEMANDADA: Ciudadana ZULAY GRIMALDI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.092.201.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956.

EXPEDIENTE: A-0629-2018.

PARTICIÓN DE BIENES.

(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio por Partición de Bienes, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 02 de abril de 2018, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 20 de febrero de 2017, el abogado en ejercicio RONNY ROLANDO OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.253, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DORAIMA GREGORIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.134.951, propone ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una demanda por PARTICIÓN DE BIENES en contra de la ciudadana ZULAY GRIMALDI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.092.201, alegando al respecto haber adquirido ambos un inmueble ubicado en el Sector La Laja, Municipio Escuque del Estado Trujillo, alegando en dicho contexto lo siguiente:
“ Es el caso ciudadano Juez, que existe un lote de terreno con una dimensión de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (3.523 MTS2), el cual tiene los siguientes linderos: FRENTE: Via de penetración en una medida de setenta y ocho metros (78 mts); FONDO: Con propiedad de Polidoro Briceño y Luis Matos en una medida de ochenta y cuatro metros (84 mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Jose Toro en una medida de cuarenta y tres metros (43 mts); y LADO DERECHO: Con propiedad de Irma Graterol, en una medida de cuarenta y cuatro metros (44 mts), ubicado en el sector denominado “LA LAJA”, municipio Escuque estado Trujillo, dicho lote de terreno fue Adquirido por los ciudadanos RICARDO ZAMBRANO Y ESTRADA y ZULAY GRIMALDI GOMEZ, extranjero y venezolana respectivamente, titulares de las cedulas de identidad N° E 81.627.778, y V 7.092.201 respectivamente, mediante compra contenida en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, de fecha (17) de septiembre de 2003, el cual quedó registrado bajo el N° 133 del PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 3, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO(…) Posteriormente el ciudadano RICARDO ZAMBRANO ESTRADA, ya identificado, vende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el señalado lote de terreno y las mejoras y bienhechurías existente sobre él, el cual tiene los siguientes linderos: FRENTE: Vía de penetración en una medida de setenta y ocho metros (78 mts); FONDO: Con propiedad de Polidoro Briceño y Luis Matos en una medida de ochenta y cuatro metros (84 mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Jose Toro en una medida de cuarenta y tres metros (43 mts); y LADO DERECHO: Con propiedad de Irma Graterol, en una medida de cuarenta y cuatro metros (44 mts) (…) a la empresa AMERICAN EAGLE, C.A. (…) Posteriormente la mencionada empresa le vende a mi representada ese cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones sobre un lote de terreno y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, siendo dicho porcentaje de dicho lote de terreno constante de mil setecientos sesenta y un metros con cincuenta centímetros aproximadamente (1761,50 mts) (…) actualmente existe una comunidad, conformada por la ciudadana ZULAY GRIMALDI GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.092.201 y por mi representada ciudadana DORAIMA GREGORIANA PAREDES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°`11.134.951, con el cincuenta por ciento(50 %) de los derechos y acciones para cada una, el mencionado inmueble actualmente se encuentra ocupado por la comunera ZULAY GRIMALDI GOMEZ (…) demando formalmente en este acto a la ciudadana ZULAY GRIMALDI GOMEZ, por la partición del bien inmueble up supra indicado y las mejoras y bienhechurías existentes sobre él. (sic). (Resaltado del Tribunal)

En fecha 20 de febrero de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada al presente expediente.
En fecha 06 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admite la presente demanda por Partición de Bienes, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2017, el tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la evacuación de la inspección judicial en el inmueble objeto de litigio.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la demanda, haciéndose acompañar del licenciado Jhon Jairo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 8.087.363, dejando constancia el tribunal de lo siguiente:

“El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que las características del lugar donde está constituido el tribunal es sobre un lote de terreno, mejoras y bienhechurías en el existente, observando que dicho lote de terreno se encuentra una casa de habitación familiar, se encuentra una pirámide, un tanque de agua de color azul, árboles frutales como yuca, piña, coco, mandarina, guanábana, aguacate, cambur, plátanos, onoto, limón, mangos, así mismo se visualizan 2 ollas, una silla y un perro amarrado alrededor de la casa. Este Tribunal a los fines se deja constancia de los linderos y realizan las tomas fotográficas respectivas. Solicita la presencia de un experto, haciéndose presente el ciudadano Jhon Jairo Rodríguez, portador de la cedula de identidad número 8.087.363, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designado y juro cumplir con los cargos pertinentes al cargo, siendo juramentado en este mismo acto por la suscrita jueza, este tribunal con la ayuda del experto practico fotógrafo procedieron a realizar la medición del inmueble, así como también las respectivas fotografías del inmueble con los siguientes linderos; por el frente: Vía de penetración con una medida de 78 metros; por el fondo: Con propiedad de Polidoro Briceño y Luis Mates, con una medida de 84 metros; por el lado izquierdo con propiedad del ciudadano José Toro, con una medida de 43 metros y por el lado derecho: Con propiedad de Irma Graterol, con una medida de 44 metros, todo lo aquí descrito se encuentra ubicado en el sector La Laja, jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo”.

En fecha 29 de septiembre de 2017, el Licenciado John Jairo Rodríguez, consigna informe fotográfico constante de nueve folios.
En fecha 02 de octubre de 2017, el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, devuelve las resultas al Juzgado comitente.
En fecha 02 de abril de 2.018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara incompetente por la materia y declina la competencia para ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
En fecha 11 de abril de 2018, firme la decisión de fecha 02 de abril de los corrientes, el juzgado declinante remitió la presente causa al Juzgado primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; con oficio 0143.
En fecha 12 de abril de 2018, se recibió el presente expediente ante este juzgado con competencia agraria.
Así las cosas, quien aquí juzga; previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo los ordinales 1° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
“Omissis…

1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

15° En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda de Partición de Bienes, cuyos sujetos procesales son personas naturales en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
En lo que corresponde a la ubicación del bien objeto del juicio y a su vez dentro del marco de la competencia de este juzgado, resulta necesario traer a colación la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, indicando a su vez que el inmueble sobre el cual recae la pretensión se ubica en el Municipio Escuque del estado Trujillo, en tal sentido éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Déjense transcurrir los tres (03) días de despacho a los fines del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana DORAIMA GREGORIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.134.951, en contra de la ciudadana ZULAY GRIMALDI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.092.201. Así se decide.
SEGUNDO: Déjense transcurrir los tres (03) días de despacho a los fines del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-




JCAB/RM/NP
EXP Nº A-0629-2018.