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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de abril de 2018
208º y 159°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTE-DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE SOLICITANTE-DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600.

DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS: Ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.646, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS: Abogado PEDRO ORTEGANO, Defensor Público Agrario Nº 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.

EXPEDIENTE A-0552-2017 (Cuaderno de Medidas) del Juicio por DEMANDA POR ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y DERECHO DE PASO.

OPOSICION de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, MEDIDA INNOMINADA DE PASO PROVISIONAL, MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICIÓN DE EXPANSIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION Y DERECHO DE PASO.

DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Surge el presente tramite cautelar en el juicio por DEMANDA POR ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y DERECHO DE PASO, incoado por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, asistido de su apoderado abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.646, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente, sobre un lote de terreno sobre el cual alega haber ejercido la posesión por más de 30 años ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas con cinco mil trescientos tres metros cuadrados (2 has con 5.303 mts2), con los siguientes linderos: Norte Camino real, Sur: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y Oeste: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA; al respecto fundamenta sus pretensiones alegando, que el ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS, lo despojó de una porción del mismo, con los siguientes linderos particulares Norte: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) Sur: colida con terrenos de mi propiedad y vía de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) Este: colinda con terrenos de mi propiedad con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) y Oeste: colinda con terrenos de Víctor Peña con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl), en una superficie aproximada de un cuarto de hectárea (1/4 HA) o dos mil quinientos metros cuadrados (2500 mts2), con los siguientes linderos particulares.
De igual manera continua exponiendo el solicitante de autos, que producto del despojo posesorio el inmueble sobre el cual actualmente ejerce la posesión posee una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2 ¼ ha) con los siguientes linderos: Norte: Camino real, Sur: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y Oeste: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por despojo posesorio); indicando de forma expresa los siguientes hechos:
“…sobre esta superficie en la cual ejerce la posesión mi mandante por estos 30 años el mismo tiene cultivos de yuca, cambur y caraota, siendo el caso que específicamente por el lindero SUR del lote de terreno sobre el cual ejerce la posesión mi representado se encuentra una entrada al referido bien la cual conduce a una porción del inmueble sobre el cual ejerce la posesión, por dicho costado como se indicó en la descripción de los linderos hay una vivienda en la cual se encuentran los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY VALECILLOS con quienes mantenía buenas relaciones de amistad, tanto así que accedía al fundo a través de esta casa, posteriormente en el mes de noviembre del 2016 a raíz del conflicto por despojo que tuvo con el ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS, los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY, en solidaridad con este ciudadano por ser familia y vecinos, se organizaron en su contra y procedieron estos tres últimos identificados a manifestarle que no podía acceder al predio a través de esta vivienda, hecho al cual accedió voluntariamente con el fin de resguardar la privacidad de las personas, en consecuencia comenzó a ingresar a una porción del predio por un costado de la casa haciendo uso de un reducido camino interno peatonal.
Ciudadano juez, el uso del camino peatonal ubicado a un costado de la vivienda se encuentra en el lindero SUR, como se indicó solo conduce a una porción del lote poseído por mi representado, resaltándose que dicho ciudadano puede acceder al resto del lote a través de dos vías más; una ubicada por el lindero NORTE y la otra por el lindero SUR-ESTE en dirección hacia el inmueble de RITA RAMONA VALECILLOS (distinta a la del camino ubicado a un costado de la vivienda), ambas vías conducen a su vez a porciones distintas del mismo inmueble el cual integran una unidad productiva; siendo el caso que las condiones topográficas en pendiente del lote sobre el cual ejerce la posesión mi defendido lo obligan a ingresar por las tres vías de acceso ubicadas en sus costados NORTE, SUR y SUR-ESTE, por las razones antes mencionadas efectivamente se ve impedido mi representado en sacar la producción existente por parte del lindero SUR a través de las vías que existen por los linderos NORTE y SUR-ESTE, todo ello por las condiones topográficas en pendiente y sobre todo lejano de la entrada que sirve de acceso al paso oportuno e inmediato que siempre ha tenido por un costado de la vivienda ubicado en el lindero SUR.
Honorable Tribunal resulta el caso que los primeros días del mes de noviembre de 2016, estos ciudadanos (WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY) comenzaron a construir por encima del camino interno peatonal una infraestructura con bases de bloque, palos y zinc, la cual fue culminada y es usada como cochinera imposibilitándome el paso oportuno para ingresar y sacar la producción existente en parte del lote específicamente la ubicada por el lindero SUR, ante esta circunstancia continuo ingresando por la adyacencia de la vivienda y a su vez por un costado de esta cochinera artesanal hasta el día 21 de febrero de 2017 cuando en horas de la mañana cuando fue a ingresar al inmueble como lo venía haciendo estos ciudadanos le manifestaron que no podía hacer uso del mencionado camino, ni pasar de forma adyacente a la vivienda; siendo obligado a entrar por las vías intrincadas, en pendiente y sobre todo lejana de la porción ubicada por el lindero SUR, viéndose afectada enormemente sus derechos que le asisten como productor del campo; aunado a estos hechos que vulneran el paso a su unidad de producción resulta que los ciudadanos WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS MENDOZA Y MARIA ALEXANDRA GODOY, se dan a la tarea de perturbar la posesión que ejerce consistiendo dichos actos en que arrojan basura y todo tipo de desechos (palos y escombros) a las siembras adyacentes a la vivienda y que son de su propiedad producto de la posesión…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En tal orden, solicita en sede cautelar se decrete a su favor Primero: Medida Cautelar De Protección a la Actividad Agrícola en un lote de terreno ubicado en el Sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, ahora con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y UN CUARTO (2 ¼ Ha), con los siguientes linderos producto del despojo: Norte: Camino real, Sur: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y Oeste: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS demandado por despojo posesorio) en contra de los demandados de autos; Segundo: Medida Innominada De Paso Provisional por una vía de acceso ubicada a un costado de una vivienda ubicada en la Carretera Principal del sector Alto de San Genaro (La Loma) del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo a través de la cual se tiene acceso al inmueble antes identificado con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y UN CUARTO (2 ¼ Ha); y Tercero: Medida Cautelar De No Innovar y Prohibición de Expansión de Frontera Agrícola sobre un inmueble ubicado en el Sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con los siguientes linderos y medidas un cuarto de hectárea (1/4 ha) o dos mil quinientos metros cuadrados (2500 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) SUR: colinda con terrenos de mi propiedad y vía de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) ESTE: colinda con terrenos de mi propiedad con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) y OESTE: colinda con terrenos de Víctor Peña con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl).
A los fines de probar sus afirmaciones de hecho en la solicitud cautelar, promovió las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia simple de Garantía De Permanencia Socialista Agraria Y Certificado De Registro Agrario.

Copia simple de Denuncia realizada por ante la Prefectura de la parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo

Copia simple de acta levantada por ante la Prefectura de la parroquia Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado.
Testimoniales

JESÚS ALBERTO GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero 9.313.279
YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero18.985.334
HEDINSON JOSÉ RANGEL, titular de la cedula de identidad numero 18.985.334.
Domiciliados en el sector la llanada de Carvajal, Parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Inspecciones Judiciales
En un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo con los siguientes linderos particulares NORTE: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) SUR: colida con terrenos de mi propiedad y vía de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) ESTE: colinda con terrenos de mi propiedad con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) y OESTE: colinda con terrenos de Víctor Peña con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl).
En un lote de terreno ubicado en el Sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS Y UN CUARTO (2 ¼ Ha), con los siguientes linderos producto del despojo: Norte: Camino real, Sur: Vía de penetración y vivienda ocupada por ALEXANDRA GODOY, Este: Terreno ocupado por RITA RAMONA VALECILLOS, y Oeste: Terreno ocupado por VICTOR PEÑA y (LUIS GODOY VALECILLOS.
Constituido el cuaderno de medidas en fecha 18 de abril de 2.017, el tribunal procedió mediante auto de fecha 24 de abril de ese mismo año a admitir los medios de pruebas promovidos en sede cautelar, evacuándose en dicho contexto las inspecciones judiciales en fecha 02 de mayo, y los testigos en fecha 12 de mayo de 2.017.
EXPERTICIA (De Oficio)
Una vez evacuados los medios de pruebas promovidos por el demandante-solicitante, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de no innovar al igual que la medida de prohibición de expansión de actividades agrícolas, el suscrito juzgador en fecha 2 de agosto de 2.017, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordenó de oficio la práctica de una experticia en el lote de terreno ubicado en el Sector Alto de San Genaro (La Loma), Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, con los siguientes linderos y medidas un cuarto de hectárea (1/4 ha) o dos mil quinientos metros cuadrados (2500 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: colinda con camino real con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) SUR: colinda con terrenos de mi propiedad y vía de acceso con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) ESTE: colinda con terrenos de mi propiedad con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl) y OESTE: colinda con terrenos de Víctor Peña con una medida aproximada de cincuenta metros lineales (50 mtsl); en tal orden, y tramitado el procedimiento para el nombramiento del experto fue designado como tal el ingeniero agrícola JEAN CARLOS GOGOY, titular de la cedula de identidad número 14.556.106, servidor público adscrito al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), quien en fecha 25 de octubre de 2.017 aceptó el cargo encomendado procediéndose a su respectiva juramentación, quien a su vez en fecha 10 de noviembre de 2.017, consignó el respectivo informe.
De manera que, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, observa que para la procedencia de la solicitud de una medida cautelar atípica, debe concurrir adicionalmente a los clásicos requisitos de procedencia (periculum in mora y fumus boni iuris), el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra. Debiendo el juez o la jueza agrario, examinar la ocurrencia de éstos requisitos, para el decreto o no, de la medida innominada solicitada.
Al respecto, de los medios de pruebas evacuados por la parte solicitante y de oficio por el tribunal se observa:
Al evacuarse la inspección judicial sobre el bien objeto de la solicitud en fecha 02 de mayo de 2017, conforme a lo requerido por el solicitante se dejó constancia de lo siguiente:
AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Loma de San Rafael, parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo con una superficie aproximada de un cuarto de hectárea (0.25 ha) con los siguientes linderos: Norte: Camino real; Sur: parte del inmueble sobre el cual alega el actor la posesión y vía de acceso del sector; Este: lote de terreno sobre el cual el actor alega la posesión y Oeste: Lote de terreno de Víctor Peña, conforme lo indicado por los presentes. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que al evacuarse la presente inspección en el referido lote se encuentra el ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS plenamente identificado. ALTERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observan cultivos de yuca, maíz y caraotas. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección no se observan cercas. QUINTO PARTICULAR: Presentado el presente particular de forma general, manifestó el solicitante de autos no tener otro particular que evacuar. (sic) (Resaltado del Tribunal).
Culminada la inspección judicial, el tribunal notificó a los presentes de la evacuación de la inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Loma de San Rafael, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, dejando constancia de los siguientes particulares:
PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Loma de San Rafael, parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo con una superficie aproximada de dos hectáreas y cuarto (2. 25 has) con los siguientes linderos: Norte: Camino real; Sur: Via de penetración del sector y vivienda de Alexandra Godoy; Este: Lote de terreno de Rita Ramona Valecillos; y Oeste: inmueble de Víctor Peña y lote en el cual se encuentra Luis Godoy demandado en despojo, conforme lo indicado por los presentes. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado al momento de evacuarse la presente probanza se encuentra el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, plenamente identificado. TERCER PARTICULAR El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote inspeccionado se observan cultivos de yuca, maíz, caraota y cambures. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cercas de alambres de púa y estantillos de madera en distintos tramos de sus perimetrales. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que por el lindero sur se observa una vivienda, evidenciándose por un costado de la misma un camino que conduce a una parte del lote de terreno objeto de inspección. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que el camino descrito en el particular quinto de la presente inspección se observa en condiciones regulares de paso peatonal, sin que el mismo conlleve a otro lote distinto al inspeccionado. SEPTIMO PARTICULAR El Tribunal deja constancia que el contenido del presente particular fue evacuado en el particular quinto. OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que el contenido del presente particular fue evacuado en el particular primero de la presente inspección NOVENO PARTICULAR: EL Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cercados en tramos, un tanque de polietileno y dos (2) edificación estructural de madera y techos de zinc, DECIMO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que por el lindero norte se accede a una parte del lote de terreno objeto de inspección, de igual forma se deja constancia que se tuvo acceso a otra parte del inmueble por el lindero sur-este, ambas en condiciones regulares, con distancias inmediatas por dichos linderos. AL DECIMO PRIMER PARTICULAR: presentado de forma general el presente particular en la respectiva solicitud, requirió la parte solicitante se deje constancia de: “Ciudadano juez solicito deje constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan eses de ganado, deje constancia que a través de los ingresos por los linderos norte y sur-este efectivamente no se puede tener acceso a la totalidad del inmueble por las condiciones topográficas del mismo; deje constancia que por los accesos norte, y sur-este no se puede tener acceso a la parte del lote en que se ingresa por el camino ubicado a un costado de la vivienda por las condiciones topográficas, deje constancia de la existencia de basura domestica, escombros, metales y madera ubicada por el lindero sur donde está la vivienda y deje constancia que por el camino que se ubica al lado de la vivienda se accede inmediatamente al lote, observándose en el curso del mismo las construcciones de infraestructuras de bloques, palos y zinc. Es todo” seguidamente el tribunal conforme a lo requerido deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan eses de ganado, que a través del ingreso por los linderos norte y sureste se tiene acceso inmediato al lote inspeccionado pero por las condiciones topográficas del inmueble (pendiente) se imposibilita el acceso total a la finca, en igual orden se deja constancia que la porción del lote de terreno inspeccionado a la cual se tuvo acceso por la vía ubicada a lado de la de vivienda, específicamente a esta área se imposibilita su ingreso por los pasos de los linderos norte y sureste evidenciándose zonas en pendientes; en igual orden se deja constancia que por el lindero norte, específicamente donde se encuentra la vivienda se observa dentro del lote inspeccionado presencia de resto de desechos sólidos, entre estos plásticos, metales y madera; en igual orden se deja constancia que por el camino ubicado a un costado de la vivienda ubicada en el lindero sur se tiene acceso inmediato al lote inspeccionado, camino en el cual se observa la edificación de una estructura de bases de cemento, estructura de madera y techos de zinc. (sic) (Resaltado del Tribunal).

De los testigos promovidos y traídos al Tribunal, fueron evacuados en fecha 12 de mayo de 2017 los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL MONTILLA, YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS, HEDINSON JOSE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad números 9.313.279, 18.985.334, 18.095.134, respectivamente, a quienes se les impuso sobre las generales de ley, manifestando cada uno de ellos no tener impedimento para declarar, en igual orden se les tomó el respectivo juramento de ley.
Testigo JESUS ALBERTO GIL MONTILLA, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Alexis Godoy? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Luís Godoy, Rita Valecillos, Wilmer Andara, Yelitza Mendoza y Maria Godoy? RESPONDIO: Si los conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo a que se dedica el señor José Alexis Godoy? RESPONDIÓ: Productor agrícola. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el terreno donde José Alexis Godoy se dedica a la agricultura y diga alguno de sus linderos? RESPONDIO: En la Loma de San Rafael de Carvajal, por abajo el camino real, por atrás con el señor Peña, por arriba una carretera y la casa y por acá la señora Rita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que tenga o haya tenido José Alexis Godoy en el terreno antes identificado? RESPONDIO: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual o cuales han sido esos problemas que ha tenido el señor José Alexis Godoy y con quien? RESPONDIO: Que se le metió un señor Luís para la parcela y le sembró un poco de yuca, le han tirado basura, le han soltado caballos para que le coman las matas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha se le metió el ciudadano Luís Valecillos y ocurrió este hecho? RESPONDIO: Por ahí a principios de octubre. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos del lote que dice usted donde se le metió el señor Luís Valecillos? RESPONDIO: Si por un lado esta el camino real, por otro lado el mismo Alexis, por otro lado el señor Peña y por el otro lado el mismo Alexis. NOVENA PREGUNTRA: ¿diga el testigo en el resto del lote a parte del lote donde dice usted se le metió el ciudadano Luís Valecillos quién se encuentra? RESPONDIO: El señor Alexis el dueño. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo más o menos cuanto mide el resto del lote donde se encuentra el señor José Alexis Godoy? RESPONDIO: Algunas dos hectáreas o algo mas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento algún problema que exista en esa parte donde se encuentra trabajando José Alexis Godoy? RESPONDIO: Problemas son las vías de acceso y problemas con la señora Rita, las entadas y la tiradera de basura. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que parte o linderos del lote tiran basura los señores ya mencionados? RESPONDIO: Por la casa. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se accede o ingresa al lote de terreno? RESPONDIO: Anteriormente por la casa y ahora por el camino real y por otro lado de la parcela. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente puede el señor José Alexis Godoy ingresar al lote de terreno por donde esta la casa? RESPONDIO: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de por que no puede acceder al lote por donde esta la casa? RESPONDIO: Porque el paso lo trancaron con una cochinera. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha aproximada construyeron la cochinera? RESPONDIO: Como en noviembre. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Toda la vida he andado por esos campos. En este acto el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿En la pregunta séptima usted indico que el señor se metió en octubre, le pregunto octubre de que año? RESPONDIO: En octubre de este año que paso. Segunda Pregunta realizada por el Juez ¿En la pregunta décima sexta al al indicar la fecha de la construcción de la cochinera usted señalo que fue en noviembre, le pregunto noviembre de que año? RESPONDIO: Noviembre de este año que paso. Tercera Pregunta realizada por el Juez: ¿Diga que cultivos se encuentran en el lote de terreno? RESPONDIO: hay cambur, yuca, plátano y unas matas de aguacate. Es todo.

Testigo YEISON RAFAEL MONTILLA BARRIOS, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Alexis Godoy y desde hace cuanto? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace mas de diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Luís Godoy, Rita Valecillos, Wilmer Andara, Yelitza Mendoza y Maria Godoy? RESPONDIO: los conozco de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica el señor José Alexis Godoy? RESPONDIÓ: Agricultor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el terreno donde José Alexis Godoy se dedica a la agricultura y diga alguno de sus lineros? RESPONDIO: En la Loma de carvajal, municipio San Rafael de Carvajal y los linderos son por la parte de arriba la carretera, por abajo el camino real, por un lado Víctor Peña y por el otro Rita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que tenga o haya tenido José Alexis Godoy en el lote de terreno antes descrito? RESPONDIO: Si, si es cierto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual o cuales han sido esos problemas y con quien? RESPONDIO: El señor Luís Valecillos le sembró en una parte del terreno yuca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha ocurrió ese hecho donde el señor Luís Valecillos se le metió al terreno? RESPONDIO: Los primeros de octubre del año pasado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del lote que índico donde se le metió Luís Valecillos? RESPONDIO: Por abajo el camino real, por arriba el mismo terreno del señor José, por un lado Víctor Peña y por otro lado José Godoy. NOVENA PREGUNTRA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de mas o menos cuanto mide el resto del lote donde se encuentra José Alexis Godoy? RESPONDIO: Como dos hectáreas y cuarto. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien se encuentra en esas dos hectáreas y cuarto que en la pregunta anterior indico? RESPONDIO: El señor José Alexis sembrando cambures, yuca, caraota, maíz. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que exista en esa parte del lote donde se encuentra trabajando José Alexis Godoy? RESPONDIO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales han sido esos problemas e indique con quien o con quienes? RESPONDIO: Con el señor Luís le mete caballos para la siembra y le comen las matas, y Yelitza, Maria y Wilmer le lanzan basura a la siembra y la señora Rita cada vez que lo ve le dice que se salga del terreno que eso es de ella. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que parte o lindero del lote tiran los señores Wilmer, Yelitza y Maria esa basura que usted dice? RESPONDIO: Por la parte de arriba donde esta la casa. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se accede o ingresa al lote de terreno? RESPONDIO: Antes entraba por la casa pero ahora entra por abajo y por un lado. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente puede José Alexis Godoy acceder o entrar al lote por donde esta la casa? RESPONDIO: No, no puede, porque primero no le dejaban entrar por la casa, después pasaba por un camino por un lado de la casa y después le atravesaron una cochinera y ahora entra solo por abajo y por un lado. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha aproximada construyeron estos señores la cochinera? RESPONDIO: Como los primeros de noviembre del año pasado. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque trabajo ahí, y he vivido todo eso. Es todo.

Testigo HEDINSON JOSE RANGEL, plenamente identificado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Alexis Godoy y desde hace cuanto? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace como unos veinte años mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Luís Godoy, Rita Valecillos, Wilmer Andara, Yelitza Mendoza y Maria Godoy? RESPONDIO: no, los conozco de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica el señor José Alexis Godoy? RESPONDIÓ: Agricultor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se ubica el terreno donde José Alexis Godoy se dedica a la agricultura y diga alguno de sus lineros? RESPONDIO: En la Loma de San Rafael de Carvajal, y se colinda por la parte de abajo con un camino real, por la parte de arriba con una casa y una carretera, por un lado con el señor Víctor y por el otro lado con la señora Rita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que tenga o haya tenido el señor José Alexis Godoy en el lote de terreno que antes identifico? RESPONDIO: Si, se los problemas que tiene. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual o cuales han sido esos problemas que ha tenido el señor José Alexis Godoy y con quien? RESPONDIO: Bueno con el señor Luís que se le metió para una parte del terreno que colinda con el señor Víctor y le sembró una yuca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha ocurrió ese hecho que indico en la pregunta anterior? RESPONDIO: Eso fue como en los primeros de octubre. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del lote donde manifiesta que se metió el señor Luís Valecillos? RESPONDIO: por abajo por donde esta el camino real, por la parte de arriba que esta el señor Alexis, por un lado esta el señor Víctor y por la otra parte el señor Alexis. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien se encuentra en el resto de la finca o del lote aparte del lote donde dice usted se le metió Luís Valecillos? RESPONDIO: Ahí donde tiene sembrado el señor Alexis cambures, caraotas, plátanos y yuca. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto mide aproximadamente el lote donde se encuentra José Alexis Godoy? RESPONDIO: Dos hectáreas, dos hectáreas y cuarto, por ahí mas o menos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto mide aproximadamente el lote donde indica se metió el señor Luís Valecillos? RESPONDIO: Como media hectárea. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema que exista en el lote donde se encuentra trabajando el señor José Alexis Godoy? RESPONDIO: Bueno, el señor Luís que le mete el caballo para la siembra y por el otro lado que el señor Wilmer, la señora Yelitza y la señora Maria le tiran la basura para allá y cuando el esta por ahí la señora Rita empieza a pelearle a decirle que eso es de ella y de la familia de ella que se vaya de ahí. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué parte o lindero del lote tiran los señores Wilmer, Yelitza y Maria la basura esa que usted dice? RESPONDIO: Por la parte de la casa de ellos donde queda la entrada. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se accede o ingresa al lote de terreno? RESPONDIO: El entraba por la casa, por la parte de abajo donde esta el camino real y por un lado. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que ha dicho es cierto? RESPONDIO: Porque yo trabajo por ahí, tengo bastante tiempo trabajando por ahí y he escuchado de los problemas. Es todo, seguidamente el juez procede a preguntarlo de la siguiente forma: Primera Pregunta realizada por el Juez: en la pregunta séptima usted indica que fue los primeros de octubre la fecha en que se produjo el conflicto con el señor Luis acerca de la siembra de yuca; le pregunto: ¿octubre de que año? RESPONDIÓ: en octubre del año pasado. Segunda pregunta realizada por el Juez: ¿en la respuesta a la pregunta décima cuarta al serle preguntado de que forma se ingresa o accede al fundo; usted indico: El entraba por la casa, por la parte de abajo donde esta el camino real y por un lado; yo le pregunto tiene usted conocimiento de por que ahora no pasa por la casa? RESPONDIÓ: Porque el señor Wilmer y la señora Maria hicieron una cochinera y no lo dejaron entrar mas por ahí, luego había un camino al lado de la casa al cual tampoco lo dejaron entrar por ahí y ahora entra por la parte de abajo donde esta el camino real y por un lado. Es todo.

Acordada de oficio la práctica de una experticia de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; juramentando como experto al Ingeniero Agrícola JEAN CARLOS GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.556.106, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al cual este jurisdicente ordenó en el marco de la solicitud de Medida Cautelar de prohibición de Expansión de Frontera Agrícola, se constituyera en un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: colinda con camino real, SUR: el solicitante; Este: el solicitante y OESTE: con terrenos de Víctor Peña; quien con un G.P.S. debía determinar: Primero: Ubicación, Segundo: Superficie; y Tercero: Cultivos existente; una vez practicada la misma, en fecha 10 de noviembre de 2017 fue consignado al expediente el dictamen del experto, quien expuso que el referido inmueble posee una superficie de tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (3250 mts2), con plantaciones de yuca con diversas edades comprendidas entre 3 a 6 meses, con cultivos recientes de caraota, agregando a su vez el respectivo levantamiento con coordenadas UTM.
En este sentido y en razón que las medidas cautelares son decretadas sobre la probabilidad en el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas al proceso, en segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva; y por último la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, periculum in mora; y una vez que a juicio del suscrito jurisdicente se encontraron llenos los extremos de ley, ello conforme el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Cursivas del Tribunal); procedió en fecha 17 de enero de 2018, a dictar el presente decreto cautelar:
“PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, requerida por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.034.188, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600; en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, los dos primeros sin identificación de número de cédula de identidad y los tres últimos titulares de las cédulas de identidad números 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2, 25 Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y Luís Godoy; el tal orden, se ordena a los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY (SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA) abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agrícola ejercida por el ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, titular de la cédula de identidad número 10.034.188 en el inmueble ut supra identificado; so pena de desacato. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PASO, a favor del ciudadano JOSE ALEXIS GODOY RIVAS, plenamente identificado, o de las de terceras personas que le acompañen o autorice, en contra de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.646, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente; para ingresar por un camino peatonal que se encuentra por un costado de la vivienda ubicada adjunta del lindero Sur, de un lote de terreno que se ubica en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas y un cuarto (2, 25 Ha), con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración y vivienda ocupada por Alexandra Godoy; Este: terreno ocupado por Rita Ramona Valecillos; y Oeste: terreno ocupado por Víctor Peña y Luís Godoy. Así se decide.
TERCERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE EXPANSION DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, en contra del ciudadano LUIS GODOY VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 19.898.094, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: con una superficie de tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (3250 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: colinda con camino real Sur: solicitante de autos y vía de Este: solicitante de autos y Oeste: solicitante de autos. Así se decide.
CUARTO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
QUINTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión, Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Derecho de Paso, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0552-2017. Así se decide.”

En fecha 13 de marzo de 2.018, se constituyó el tribunal en los inmuebles objeto del decreto cautelar, ubicados en en el sector Alto de San Genaro (La Loma), parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a los fines proceder al acto de ejecución de medidas, presente el solicitante de autos y su apoderado legal, al igual que los sujetos pasivos plenamente identificados asistidos del Defensor Público Agrario número 3 del Estado Trujillo, abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, quienes presentaron oposición en el acto y notificados los presentes de la misión del tribunal fue ejecutada de la siguiente forma conforme acta que corre inserta del folio 72 al 73, materializándose el referido acto de la siguiente forma:
“…en este orden el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procedió a ejecutar el referido decreto cautelar; ahora bien, ambas partes a los fines de mantener las condiciones favorables de la medida provisional acordaron previa oposición realizada en el acto a la totalidad del decreto, que el cumplimiento de la medida de acceso provisional se realizará abriéndose una brocha de un metro con treinta centímetros (1 mt con 30 cts) en una cerca de ciclón ubicado por el lindero Sur del lote de terreno con los siguientes linderos: Norte: camino real; Sur: vía de penetración del sector y vivienda de Alexandra Godoy; Este: lote de terreno de Rita Ramona Valecillos; y Oeste: inmueble de Víctor Peña y lote en el cual se encuentra Luís Godoy (demandado por despojo) con acceso inmediato a la vía peatonal ubicada a un costado de la vivienda ocupada por la ciudadana Alexandra Godoy, imponiéndose como medida complementaria a la parte solicitante la obligación conjunta de mantenimiento y conservación del referido camino peatonal. Es todo. Se otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan lo que a bien tengan, indicando el solicitante estar conforme con el acto de ejecución y el sujeto pasivo ratifica nuevamente oposición a la medida decretada y ejecutada en la presente fecha…”

DE LA OPOSICION
En fecha 15 de marzo de 2018, el representante conforme a la Ley de los demandados-sujetos pasivos, Defensor Público Agrario número 3 del Estado Trujillo, abogado PEDRO ORTEGANO, consigna escrito de oposición al decreto cautelar, alegando al respecto que el derecho de paso provisional otorgado ocasiona molestia a sus representados indicado a su vez que el mismo viola la privacidad, tranquilidad y seguridad de los mismos alegando en tal orden que la parte solicitante puede entrar en sus lotes de terrenos por diferentes accesos por un camino real ubicado al sur este, y otro camino ubicado al costado del margen derecho de la vía es decir por el sur oeste; promoviendo a tal fin las testimoniales de los ciudadanos HORTENCIO MATHEUS PEÑA, JOSÉ RAMÓN NONATO SEGOVIA RANGEL, JOSÉ EULISES ANDARA PEÑA y ALBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.761.165, 6.194.043, 13.896.240 y 4.060.483, respectivamente; riela del folio 74 al 75.
En fecha 21 de marzo de 2018, el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora-solicitante, mediante diligencia solicita se declare sin lugar la oposición presentada y a su vez se libren los oficios correspondientes a la Policía de la parroquia Carvajal Destacamento 2.2 y la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Aeropuerto Antonio Nicolás Briceño, para que coadyuven en el estricto cumplimiento de lo ordenado por el tribunal; riela del folio 77 al 78.
En fecha 21 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto admite la prueba testimonial promovida por el representante conforme a la Ley de la parte demandada-sujetos pasivos, y fija para su evacuación el día 23 de marzo de 2018; riela al folio 79.
En fecha 23 de marzo de 2018, el representante conforme a la Ley de los demandados-sujetos pasivos, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos alegando al respecto la imposibilidad del traslado a la sede del tribunal; riela al folio 80.
En fecha 23 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto fija para el día 02 de abril de 2018, la fecha para la evacuación de los testigos promovidos con ocasión a la oposición de la medida; riela al folio 81.
En fecha 02 de abril de 2018, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HORTENCIO MATHEUS PEÑA y JOSÉ EULISES ANDARA PEÑA, declarándose desiertas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN NONATO SEGOVIA RANGEL y ALBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ; actas que rielan del folio 82 al 85.
En fecha 16 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto procede a diferir por cinco (05) días de despacho el lapso a los fines de pronunciarse con relación a la oposición propuesta; riela al folio 86.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), nos brinda una definición de lo que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al exponer que las medidas cautelares se entienden como:“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal), en este orden, el tribunal considera importante señalar que las medidas cautelares se entienden como providencias caracterizadas por el peligro de urgencia, de garantizar el mantenimiento del status quo existente al momento de la demanda y justificar la futura ejecución del fallo. Sin embargo, a la luz del derecho agrario venezolano, la naturaleza jurídica de esas medidas cautelares diverge de la clásica concepción del derecho civil relativa a la instrumentalidad, concibiéndose la tramitación y decreto de tutelas autónomas.
Ahora bien, el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152, 243 y 246 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243. “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. “ (Resaltado del Tribunal)

Articulo 246. “Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.” (Resaltado del Tribunal)

Sobre las bases de las ideas expuestas, la incidencia se tramita de conformidad con el procedimiento señalado en el Capítulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, caracterizado por una primera fase (urgente) en donde sólo son tomadas en cuenta los argumentos del solicitante para el decreto de la medida; inaudita altera pars; para luego dar lugar a la etapa plenaria en donde la parte contra quien obra la providencia puede formular oposición al decreto articulando las evidencias conducentes a la confirmación o no, de la tutela.
Es en esa fase de la incidencia cautelar, que la parte contra quien obra la medida, puede alegar todas las razones de derecho que crea conveniente para evidenciar que la medida ha sido dictada sin estar llenos los extremos legales. De este modo, como lo indica el autor de la obra “Medidas Cautelares” R.H. LA ROCHE, “…bajo formas más reposadas se vuelve a decidir la procedencia de la medida adoptada anteriormente, pero ya con conocimiento de los argumentos y defensas de la parte contra quien obro…” en este orden, el opositor debe alegar y demostrar que no debe sostenerse el decreto y que las bases del mismo han sido destruidas, y a la inversa; por ello la articulación incidental no es sólo para que se discuta si estuvo bien o mal dictada la medida, sino para que las partes diluciden si debe o no sostenerse el decreto que la dictó, por ser o no procedente.
A tal efecto, atendiendo la doctrina patria expuesta, este Tribunal, advierte de la lectura de las actas que componen el presente expediente, que dentro de la articulación probatoria, abierta de pleno derecho según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, sólo la representación conforme a la ley de los sujetos pasivos promovió prueba testimoniales; ratificando la parte solicitante se mantuviese el decreto cautelar ejecutado y por ende declarara el tribunal sin lugar la oposición presentada, evacuándose sus medios de pruebas promovidos y admitidos de la siguiente forma:
Testigo HORTENCIO MATHEUS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.761.165, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Wilmer Valecillos, Alexandra Godoy y Yelitza Carolina Ramos? RESPONDIO: Si los conozco, hace casi veintiocho años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alexis Godoy Rivas? RESPONDIO: Si yo lo he visto a él y he conversado con él, lo que se llama de saludo nada más. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su conocimiento sabe si el ciudadano Alexis Godoy Rivas ha utilizado el paso por el frente de la vivienda y el costado izquierdo a la vivienda hasta la parte trasera de la vivienda donde existen unos cultivos? RESPONDIÓ: No lo ha utilizado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Alexis Godoy Rivas tiene otro paso para llegar al lote de terreno que él ocupa? RESPONDIO: Si tiene otro paso que es el fondo de la vivienda donde vive Wilmer, y otra parte que es la parte derecha que es el camino real que va para la Loma de San Rafael y para la Loma de San Isidro. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su conocimiento ha llegado a ver al ciudadano Alexis Godoy Rivas sacar algún tipo de cosecha por el costado de la vivienda de los ciudadanos Wilmer Valecillos, Alexandra Godoy y Yelitza Carolina Ramos? RESPONDIO: No lo he visto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Alexis Godoy tiene algún paso diferente para sacar su cosecha? RESPONDIO: Si tiene un paso por el fondo de la vivienda de Wilmer que es el camino real que también se comunica con la loma de san Rafael y la loma de san isidro, ese viene de san Genaro para aca para la loma y pasa por ahí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Alexis Godoy Rivas ha sacado su cosecha por el costado derecho de la vivienda de los ciudadanos Wilmer Valecillos, Alexandra Godoy y Yelitza Carolina Ramos? RESPONDIO: Ese es un camino por donde puede sacar sus cosechas que es el lado derecho de la vivienda, ese es el camino real que conduce de la Loma de San Rafael y Loma de San Isidro por un costado, que se encuentra también con el camino real del fondo de la vivienda de Wilmer. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIO: Me consta porque yo soy conocedor del sitio, de lo que es la situación geográfica, porque yo trabajé ahí como docente de aula por siete años y conozco la zona desde hace más de veinticinco años. Es todo.”

Testigo JOSÉ EULISES ANDARA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.896.240, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado, fue evacuado por la parte promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Wilmer Valecilllos, Alexandra Godoy y Yelitza Carolina Ramos? RESPONDIO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alexis Godoy Rivas? RESPONDIO: Lo conozco de pura vista, de trato no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su conocimiento sabe si el ciudadano Alexis Godoy Rivas ha utilizado el paso por el frente de la vivienda y el costado izquierdo a la vivienda hasta la parte trasera de la vivienda donde existen unos cultivos? RESPONDIÓ: No, él siempre entra por la parte derecha de la casa de los mencionados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Alexis Godoy Rivas tiene otro paso para llegar al lote de terreno que él ocupa? RESPONDIO: Si, el camino real que va por la parte de abajo del cambullón, por ahí entra, es más creo que es uno de los accesos principales a ese terreno, ahorita le abrieron una vía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su conocimiento ha llegado a ver al ciudadano Alexis Godoy Rivas sacar algún tipo de cosecha por el costado de la vivienda de los ciudadanos Wilmer Valecillos, Alexandra Godoy y Yelitza Carolina Ramos? RESPONDIO: No, todas las veces que lo he visto sale por adelante, por la parte derecha. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Alexis Godoy tiene algún paso diferente para sacar su cosecha? RESPONDIO: Si, los mencionados antes, por la parte de abajo por San Genaro y por la parte derecha por la carretera que va de la Loma del Alto de la Cruz hasta Loma de San Rafael, el camino viejo, por ahí es por donde sale y ese es un camino amplio. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Alexis Godoy Rivas ha sacado su cosecha por el costado derecho de la vivienda de los ciudadanos Wilmer Valecillos, Alexandra Godoy y Yelitza Carolina Ramos? RESPONDIO: Si por el derecho es por donde lo saca, por ahí es por donde uno lo ve saliendo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo dicho ante este tribunal? RESPONDIO: Me consta porque yo vivo en Loma de San Isidro, mis hijos estudian en Campo Alegre y siempre bajo y subo por ahí y lo veo, es más como punto de referencia está la mata de mamón y siempre estaciona su camioneta debajo del mamón, y uno siempre lo ve que saca su cosecha ahí en el mamón. Es todo.” (Sic) (Resaltado del Tribunal)

Aprecia este juzgador, que el representante conforme a la ley de los sujetos pasivos al presentar oposición al decreto cautelar dictado por el tribunal en fecha 17 de enero de 2018 y ejecutado el 13 de marzo del año en curso se limitó a desvirtuar únicamente el contenido de la medida cautelar en lo que correspondía al paso provisional otorgado, resaltándose al respecto que los testigos evacuados a pesar de no haber sido repreguntados por la parte solicitante, la cual no hizo acto de presencia durante sus interrogatorio, a través de dicha probanza no logró enervar lo demostrado en el presente tramite cautelar por la parte solicitante, sujeto procesal éste que por medio de sus probanzas (testigos e inspección judicial) demostró el cumplimiento de los extremos de ley para la procedencia de su solicitud como quedó fundamentado y motivado en el pronunciamiento del Tribunal cumpliendo con todas las formalidades de Ley, razonamientos estos que sin lugar a dudas y de manera forzada conllevan al Tribunal a tener que declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida decretada por el tribunal en fecha 17 de enero de 2018 y ejecutada en fecha 13 de marzo de 2018; planteada por el Defensor Público Agrario número 03 del estado Trujillo Abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, representante conforme a la ley de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.646, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente, y en consecuencia se mantiene la medida judicial tantas veces mencionada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas como consecuencia que la parte opositora se encuentra representada por la Defensa Publica Agraria. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por el Defensor Público Agrario número 03 del estado Trujillo Abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, representante conforme a la ley de los ciudadanos LUIS GODOY VALECILLOS, RITA RAMONA GODOY, WILMER JOSE ANDARA VALECILLOS, YELITZA CAROLINA RAMOS, MARIA ALEXANDRA GODOY, titulares de las cédulas de identidad números 19.898.094, 4.058.646, 19.285.815, 17.437.285 y 15.370.622, respectivamente, y en consecuencia se mantiene la medida judicial tantas veces mencionada. Así se decide.
SEGUNDO: SE MANTIENE VIGENTE las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2018, y ejecutada el 13 de marzo de 2018. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas como consecuencia que la parte opositora se encuentra representada por la Defensa Pública Agraria. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
Conste.
Scrío

JCAB/RM
EXP Nº A-0552-2017 (Cuaderno de Medidas)