REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 abril de 2018.
207º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.505.957.
ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA MADRID PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.853.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-181-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 04 de diciembre de 2.017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.505.957, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA MADRID PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.853, quien interpone solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Campo Estrella, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…Para fines relacionados con la obtención del TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en Plantaciones de Caña de Azúcar en las variedades: PR puerto Rico 69.21.76, RB Republica de Brasil 74.4.54, CR Central Romana 62.6.32, SP Sao Paulo 76.5.92. y una extensión de Cinco Punto Cinco hectáreas (5.5 has) dedicas a la siembra de maíz, las cuales han sido fomentadas a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio en un lote de terreno cuya extensión es de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (49 has Con 4506 M2) sobre el predio denominado FINCA “ LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en la Parroquia LA PAZ, Sector CAMPO ESTRELLA, Municipio PAMPAN, del Estado TRUJILLO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR RAFAEL SEGOVIA Y JUAN BLANCO, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR GILMER SOSA Y BENJAMIN ORTEGANO, ESTE: RIO MONAICITO y OESTE: VIA MONAY MINAS (…) SEGUNDO: Un pozo-laguna con una Capacidad de Cuatro Mil Metros Cúbicos (4.000,oo M3) y otra laguna que surte el Rio Monaicito con Capacidad de Seis Mil Trescientos Metros Cúbicos (6.300 M3), 3) TERCERO: He fomentado mejoras sobre instalaciones de dos (2) bombas de riego con sus tuberías de seis (6) pulgadas y cuatro (4) pulgadas respectivamente y cuyas marcas de fábrica son Faibral Morse y Marlon en una extensión de Trescientos Metros de Tubería (300 Mts). 4) CUATRO: Declaro que he realizado la adquisición de materiales e implementos de trabajo, así como fertilizantes y equipos para el sistema de riego, herbicidas, fungicidas, abono e insumos necesarios para el cultivo de las CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (49.ha con 4506 M2). 5) QUINTO: Igualmente declaro que sobre el referido lote de terreno he venido ejerciendo la posesión continua, pacifica, no interrumpida, pública o equivoca y con la intención de tener la cosa o parcela como suya propia, y con una duración de más de Treinta (30) Años, cultivando el referido lote de terreno con plantaciones de Caña de azúcar y otros rubros agrícolas que tenga conexidad con la referida actividad agrícola fomentadas con dinero de propio peculio y trabajo personal (…) 6) SEXTO: Sobre el referido lote de terreno se encuentra construida una casa para habitación familiar, por paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, la cual posee puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, tres 839 habitaciones y dos (2) baños, sala y cocina, 7) SEPTIMO: Dos tanques de agua de plástico con una capacidad de Dos mil Cien Litros C/u (2.100 ltrs) y un pozo para riego de una profundidad de Cien Metros (100 Mts) con tubería de Catorce pulgadas (14”) PBC MARCA TUBRICA. 8) OCTAVO: Una acometida eléctrica privada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts9, Tres (3) Transformadores de Quine (15) Kilovatios (KVA) y dos (2) pulgadas eléctricas para uso de la finca de Una (1”) pulgada y otra de Dos (2”) pulgadas MARCA PEDROLO. 9) NOVENO: Dichas mejoras y bienhechurías son estimadas tanto en materiales y equipos de trabajo así como mano de obra, se encuentran valorado en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 560.000.000,oo) siendo expresado en moneda de curso legal…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgada en favor del solicitante; debidamente autenticada por ante la unidad de memoria documental del referido ente de la administración agraria en fecha 22 de marzo de 2.011, anotada bajo el número 92, folio 138 al 139, tomo 1104.
Copia simple de Carta de Registro otorgada en favor del solicitante; debidamente autenticada por ante la unidad de memoria documental del referido ente de la administración agraria en fecha 22 de marzo de 2.011, anotada bajo el número 91, folio 137, tomo 1104.
Copia simple de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 22 de febrero de 2.017 por la Dirección de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras-Trujillo.
Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante de autos.

Testimoniales
ARGENIS ANTONIO RAGA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número 5.778.739.
PABLO DE LA CRUZ CASTELLANOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.760.196.
CARLOS DANIEL DIAZ CUBILLAN, titular de la cédula de identidad número 21.425.975.
(Corre inserto del folio 01 al 03 y su vto.)

En fecha 04 de diciembre de 2.017, el solicitante de autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA MADRID PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.853, mediante diligencia confiere poder Apud Acta a la abogada asistente, corre inserta al folio 04 y su vto.
En fecha 10 de enero de 2.018, el tribunal mediante auto procedió a darle entrada a la presente solicitud, constituyéndose el respectivo expediente admitiendo las pruebas promovidas fijándose conforme a la agenda interna los días 14 de marzo de 2.018 para evacuar las testimoniales en la sede del juzgado a las horas indicadas, en igual orden, el suscrito juez ordenó de oficio la práctica de una inspección judicial fijándose el 20 de marzo del años en curso a las 10:00 a.m. designando como práctico auxiliar-practico fotógrafo al ciudadano ÁLVARO BARRIOS, titular de la cedula de identidad número 19.287.495 ingeniero agrícola librándosele su respectiva notificación; en la misma oportunidad se ordenó librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional con el propósito que terceros interesados que pretendan un mejor derecho expongan lo que a bien tengan dentro de los 10 días de despachos siguientes a su publicación; corre inserto del folio 16 al 17 y su vto.
En fecha 21 de febrero de 2.018, la apoderada del solicitante de autos plenamente identificados, mediante diligencia recibe el edicto para publicación ordenado en fecha 10 de enero de 2.018; corre inserta al folio 18.
En fecha 216 de febrero de 2.018, la apoderada del solicitante de autos plenamente identificados, mediante diligencia consiga edicto publicado en ejemplar de diario El Tiempo de fecha 24 de febrero de 2.018; corre insertos del folio 19 al 23.
En fecha 14 de marzo de 2.018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ARGENIS ANTONUIO RAGA BARRIENTOS y CARLOS DANIEL DIAZ CUBILLAN, declarándose desierto el testimonio del ciudadano PABLO DE LA CRUZ CASTELLANOS VASQUEZ, plenamente identificados; actas que corren insertas del folio 24 al 26 y su vto.
En fecha 20 de marzo de 2.018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud evacuándose inspección judicial; acta que corre inserta del folio 27 al 28.
En fecha 02 de abril de 2.018, el practico auxiliar-´practico fotógrafo consiga informe fotográfico; corre inserto del folio 29 al 32.


CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.505.957, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA MADRID PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.853, recae sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Campo Estrella, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, en fecha 14 de marzo de 2.018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO RAGA BARRIENTOS y CARLOS DANIEL DIAZ CUBILLAN, titulares de las cedulas de identidad números 5.778.739 y 21.425.975 respectivamente; quienes en su oportunidad correspondiente les fueron leídas las generales de ley y posterior al acto de juramentación fueron evacuados por la parte promovente de la siguiente forma:
Testigo ARGENIS ANTONIO RAGA BARRIENTOS
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, de vista trato y comunicación desde hace muchos? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe e igualmente le consta si el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, ha fomentado con dinero de su propio peculio y ahorros personales, mejoras y bienhechurías en un lote de terreno denominado finca los Chaguaramos, ubicado en la parroquia la paz, sector campo estrella, municipio Pampán del estado Trujillo? RESPONDIO: Desde que yo lo conozco solamente es a él, el único que he visto trabajando y fomentado esa unidad de producción, lo que considero que todo lo ha establecido es de su propiedad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto e igualmente le consta los linderos generales del referido inmueble? RESPONDIÓ: en visitas que he hecho a esa unidad de producción tengo conocimiento que por el Norte: el lindero colinda con la unidad de producción del señor Rafael Segovia y Juan Blanco; por el Sur: colinda con terrenos de Gilmer Sosa; por el este: el Rio de monaicito; por el oeste vía principal de Monay. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, ha realizado la instalación de dos bombas de riego con sus respectivas tuberías de 6 y 4 pulgadas? RESPONDIO: Si la he visto instalar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente le consta y tiene conocimiento sobre las mejoras y bienhechurías establecidas sobre el determinado lote de terreno, denominado finca los chaguaramos? RESPONDIO: si, tiene construcción de casa habitacional, tiene galpones siembra de caña de azúcar, siembra de cultivos ciclos cortos como maíz, tiene construido igualmente un pozo profundo para la extracción de agua, con sus respectivos servicios; todo ello cercado con alambre de púas y estantillos de madera; además cuenta con maquinarias (tractor y DC7) equipos como arado, rastra, carretas y otros; también con las herramientas de trabajo generales para el mantenimiento de estos equipos. SEXTA PREGUNTA:¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tiene de dichas mejoras y bienhechurías para la presente fecha tienen un valor de Quinientos sesenta millones en moneda de curso legal? RESPONDIO: yo considero que está muy corto ese valor estimado. Es todo. “

Testigo CARLOS DANIEL DIAZ CUBILLAN
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace aproximadamente cinco años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe e igualmente le consta si el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, ha fomentado con dinero de su propio peculio y ahorros personales, mejoras y bienhechurías en un lote de terreno denominado finca los Chaguaramos, ubicado en la parroquia la paz, sector campo estrella, municipio Pampán del estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto e igualmente le consta los linderos generales del referido inmueble? RESPONDIÓ: por el fondo tiene el rio, por el frente tiene la carretera principal que va de Monay Trujillo, o Lara Trujillo mejor dicho; por los lados tiene a otros señores allí, que echan muchas bromas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, ha realizado la instalación de dos bombas de riego con sus respectivas tuberías de 6 y 4 pulgadas? RESPONDIO: Si, si me consta tiene dos bombas para el riego de la producción de la finca, para la caña mejor dicho. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente le consta y tiene conocimiento sobre las mejoras y bienhechurías establecidas sobre el determinado lote de terreno, denominado finca los chaguaramos? RESPONDIO: si, si tengo conocimiento, tiene una casa, tiene galpones, tiene un taller donde repara la maquinaria y tiene almacenado los materiales y equipos; tiene allí dos pozos de agua para riego, con sus respectivas tuberías por toda la finca y tiene cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tiene de dichas mejoras y bienhechurías para la presente fecha tienen un valor de Quinientos sesenta millones en moneda de curso legal? RESPONDIO: a rigor ese valor a la presente fecha está muy por debajo del costo real. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene la finca los chaguaramos? RESPONDIO: Tiene como 49 hectáreas, lo que pasa es que el rio que tiene por lindero del fondo le ha quitado una pequeña extensión pero cuando el rio vuelva a tomar su causa adquiere como 9 hectáreas más aproximadamente. Es todo.”

En igual contexto, en fecha 20 de marzo de 2.018, al constituirse el juzgado en el bien objeto de la solicitud, procedió a juramentar como practico auxiliar-practico fotógrafo al ciudadano ÁLVARO BARRIOS, titular de la cedula de identidad número 19.287.495 de profesión ingeniero agrícola, y conforme a lo requerido fue evacuada de la siguiente forma:
PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Campo Estrella, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve hectáreas y media (49,5 Has) con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Segovia y Juan Blanco; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Sosa y Benjamín Ortegano; Este: río Monaicito; y Oeste: vía Monay-Minas, conforme lo indicado por la parte solicitante, tomándose puntos de coordenada UTM referenciales P1 Este: 0340464 Norte: 1060426; P2 Este: 0340593 Norte: 1060425; P3 Este: 0340695 Norte: 1060431; P4 Este: 0340600, Norte; 1060484; P5 Este: 0341035 Norte: 1060399; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa cercado en sus perimetrales con cercas de alambres de púas y estantillos de madera, en el cual se observa en su entrada principal la colocación de un portón metálico de doble abanico, con distribución interna de vialidad agrícola (arena-granzón en tramos); TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa tres lagunas artificiales, dos pozos, el primero con una profundidad de cien metros aproximados con tubería de catorce pulgadas PVC, y el segundo de ocho metros de profundidad aproximadamente por un metro de diámetro aproximado; en igual orden en el referido fundo se observa una acometida eléctrica con la instalación de tres transformadores de 15 KVA y dos bombas eléctricas, una de una pulgada y la otra de dos pulgadas; CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos viviendas, la primera con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de acerolic, con tres habitaciones, sala, un área de cocina, dos baños, puertas y ventanas de hierro, la cual al momento de la inspección es destinada como depósito de materiales e implementos agrícolas, con electricidad, agua potable y aguas servidas; la segunda con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, y revestimiento externo con columnas doble T metálicas, puertas y ventanas de hierro, la cual al momento de la inspección es destinada como taller y almacenamiento de implementos y herramientas de maquinaria; en igual contexto el Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el lote objeto de inspección se observa una infraestructura para trapiche, con su chimenea, área de depósito de cemento; todo con levantamiento de columnas metálicas y de concreto, partes con techos de zinc y otras al descubierto; se observa una estructura de techos de zinc y bloques de cemento sin frisar con columnas de concreto y área de taller; QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos bombas de riego con tuberías de seis y cuatro pulgadas respectivamente, cuyas marcas de fábrica son Faibral Morse y Marlon, en una extensión de trescientos metros aproximados de tubería; SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan tres tanques de polietileno con capacidad de almacenamiento de dos mil cien litros cada uno; SÉPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado en su mayor extensión se observa con cultivos de caña en distinta variedad, destacando República de Brasil, Puerto Rico, Central Romana y Sao Paulo; observándose al momento de la inspección la zafra de dicho rubro; OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa materiales afectos a la actividad agraria, tales como un tractor, una barredora de oruga, tres remolques, un subsolador de cuatro puntas, un surcador, un dispensador de semilla, una jaiba (alzadora de caña), rastras de distintos discos, equipos de herbicida, e implementos menores;
Ahora bien, este sentenciador observa que las deposiciones de los testigos las mismas son contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante y del inmueble, así como mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.505.957, ha fomentado las bienhechurías agrícolas existentes en dicho fundo, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (Inti), al igual que el registro como productor rural por parte del Ministerio del ramo, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera, un (1) portón metálico de doble abanico en su entrada principal; vialidad agrícola interna de arena y granzón en distintos tramos, tres (3) lagunas artificiales; dos (2) pozos, el primero con una profundidad de cien metros aproximados con tubería de catorce pulgadas PVC, y el segundo de ocho metros de profundidad aproximadamente por un metro de diámetro aproximado; una (1) acometida eléctrica con la instalación de tres (3) transformadores de 15 KVA y dos (2) bombas eléctricas una de una pulgada (1”) y la otra de dos (2”) pulgadas; dos (2) viviendas, la primera con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de acerolic, con tres (3) habitaciones, sala, un área de cocina, dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro con electricidad, agua potable y aguas servidas; la segunda con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, y revestimiento externo con columnas doble T metálicas, puertas y ventanas de hierro (taller); una (1) infraestructura para trapiche con su chimenea, área de depósito de cemento todo con levantamiento de columnas metálicas y de concreto, partes con techos de zinc y otras al descubierto; una (1) estructura de techos de zinc y bloques de cemento sin frisar con columnas de concreto y área de taller; dos (2) bombas de riego con tuberías de seis y cuatro pulgadas respectivamente, cuyas marcas de fábrica son Faibral Morse y Marlon, en una extensión de trescientos metros (3000mts) aproximados de tubería; tres (3) tanques de polietileno con capacidad de almacenamiento de dos mil cien litros cada uno; cultivos de caña de azúcar variedad República de Brasil, Puerto Rico, Central Romana y Sao Paulo; sobre un lote de terreno ubicado en el sector Campo Estrella, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve hectáreas y media (49,5 Has) con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Segovia y Juan Blanco; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Sosa y Benjamín Ortegano; Este: río Monaicito; y Oeste: vía Monay-Minas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano EDUARDO AGUSTIN MADRID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.505.957 de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Campo Estrella, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve hectáreas y media (49,5 Has) con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Segovia y Juan Blanco; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Sosa y Benjamín Ortegano; Este: río Monaicito; y Oeste: vía Monay-Minas; consistentes en: cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera, un (1) portón metálico de doble abanico en su entrada principal; vialidad agrícola interna de arena y granzón en distintos tramos, tres (3) lagunas artificiales; dos (2) pozos, el primero con una profundidad de cien metros aproximados con tubería de catorce pulgadas PVC, y el segundo de ocho metros de profundidad aproximadamente por un metro de diámetro aproximado; una (1) acometida eléctrica con la instalación de tres (3) transformadores de 15 KVA y dos (2) bombas eléctricas una de una pulgada (1”) y la otra de dos (2”) pulgadas; dos (2) viviendas, la primera con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de acerolic, con tres (3) habitaciones, sala, un área de cocina, dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro con electricidad, agua potable y aguas servidas; la segunda con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, y revestimiento externo con columnas doble T metálicas, puertas y ventanas de hierro (taller); una (1) infraestructura para trapiche con su chimenea, área de depósito de cemento todo con levantamiento de columnas metálicas y de concreto, partes con techos de zinc y otras al descubierto; una (1) estructura de techos de zinc y bloques de cemento sin frisar con columnas de concreto y área de taller; dos (2) bombas de riego con tuberías de seis y cuatro pulgadas respectivamente, cuyas marcas de fábrica son Faibral Morse y Marlon, en una extensión de trescientos metros (3000mts) aproximados de tubería; tres (3) tanques de polietileno con capacidad de almacenamiento de dos mil cien litros cada uno; cultivos de caña de azúcar variedad República de Brasil, Puerto Rico, Central Romana y Sao Paulo. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
.



En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-




JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-181-2017.