REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-001016
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadano: EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.351.185, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: ISABEL RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 212.916.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 21/03/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL., intentada por el ciudadano: EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.351.185, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: ISABEL RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 212.916, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 22/03/2018, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El solicitante, ciudadano: EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SOTO, plenamente identificado, y asistido de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento por error de quien para los años de 1979 fuera la Primera Autoridad CIVIL DEL MUNICIPIO CATEDRAL DEL ESTADO LARA, no se aprecia el numero de las cedulas de identidad de sus padres, ciudadanos: ELSA SOFIA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.843.804 y EMILIO PASTOR RODRIGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.539.509. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Por auto de fecha: 23/03/2018, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 05/04/2018, el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien cito el día 05/04/2018.-
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada y Legalizada del Acta de Nacimiento Nro. 4034, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 28/09/1979, nació un niño que tiene por nombre: EMILIO ALBERTO, y que es hijo de ELSA SOFIA SOTO DE RODRIGUEZ y EMILIO PASTOR RODRIGUEZ.-
• Original de los Datos Filiatorios del ciudadano: EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SOTO.-
Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que no asentaron las cedulas de identidad de los padres, ELSA SOFIA SOTO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-13.843.804 y EMILIO PASTOR RODRIGUEZ YANEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-3.539.509, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano: EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.351.185, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: ISABEL RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 212.916. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 4034, de fecha 09/10/1979, en el sentido de que se asienten las cedulas de identidad de sus padres, ciudadanos: ELSA SOFIA SOTO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-13.843.804 y EMILIO PASTOR RODRIGUEZ YANEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-3.539.509, por cuanto fueron omitidos, Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (06/04/2018).
AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO JATNIEL YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (11:51 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Temp.-
EYP/AP/3.-
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