REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000586


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA CECILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.005 y de este domicilio, asistida por MARIA FANEITE, Abogada en ejercicio, I.P.S.A N° 186.780, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre una parcela de terreno Propio, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 28 de Septiembre del año 2001, bajo el N° 14, Tomo 12, Protocolo Primero, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisito para declarar a favor de la ciudadana: MARIA CECILIA RODRIGUEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA CECILIA RODRIGUEZ, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Abril de DOS MIL DIECIOCHO (17/04/2018).- AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,



Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
La Secretaria Temporal,


Abg. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.


La Sec. Temp.

EYP/AP/1.-