REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006940
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PEREZ DE VERDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.626.515 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.674, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 13, Folio 71 al 74, Tomo 9, Protocolo Primero de fecha 19-05-2003. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MARIA GABRIELA PEREZ DE VERDE, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA PEREZ DE VERDE, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
Abg. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria.-
EYP/AP/3.-
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