REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000048

En fecha 26/01/2018, los ciudadanos FABIOLA ROSSANA ORLANDO MATHEUS y EDUARDO JOSE MOTTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.572.779 y V-16.601.540 respectivamente y de este domicilio, la primera asistidas por el Abg. Antonio Egidio, IPSA N° 13.931 y el segundo representado judicialmente por el Abg. Oberto Rangel, IPSA Nº 229.773. Presentaron solicitud de Divorcio Remedio, con fundamento en la sentencia N° 446/2014 concatenado con en el Artículo 185 del Código Civil. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 02/04/2018 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 23/03/2018 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y lo estipulado en la sentencia 446/2014 dictada por la Sala Constitucional, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FABIOLA ROSSANA ORLANDO MATHEUS y EDUARDO JOSE MOTTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.572.779 y V-16.601.540, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), anotado bajo el N° 102, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.014. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 02.00 pm.


La Secretaria.