REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001059

En fecha 20/11/2017, los ciudadanos MAYRA ELENA GONZALEZ y JOSE MANUEL QUERO EVIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.083.571 y V-16.583.750 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Greddy Rosas, IPSA Nº 119.372. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 02/04/2018 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 23/03/2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAYRA ELENA GONZALEZ y JOSE MANUEL QUERO EVIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.083.571 y V-16.583.750, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro o Unidad de Registro civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el N° 09, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo quien lleva por nombre JOSE MANUEL QUERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.333.237. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.


El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.

La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruiz S.


Se publicó siendo las 11.15 am.


La Secretaria.