REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001030
En fecha 09/11/2017, la ciudadana DOROTY COROMOTO LA CRUZ CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.684 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado. Gustavo Hernández, IPSA Nº 222.893, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.369. Admitida la solicitud en fecha 22/01/2018, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia De Familia, así mismo se ordenó librar boleta de citación del al ciudadano JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ. En fecha 29/01/2018 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada .En fecha 23/03/2018 la Abg. Digna ocanto consigno poder original conferido por el ciudadano José Ángel Ocanto y en nombre de su representado se dio por citada. En fecha 03/04/2018 el tribunal abre articulación probatoria. En fecha 23/03/2018 comparece El Fiscal del Ministerio Público la cual no hace objeción a la presente solicitud. En fecha 16/04/2018 visto que la parte demandada no manifestara sus alegatos ni dio contestación a la demanda se apertura articulación probatoria conforme con lo establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil. En fecha 20/04/2018 el ciudadano JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ, debidamente asistido por la Abg. Digna ocanto y conviene en la solicitud de Divorcio 185 - A. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOROTY COROMOTO LA CRUZ CRUCES y JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.651.684 y V-4.191.369, respectivamente y de este domicilio, por ante El Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil Novecientos noventa y seis (1.996), anotado bajo el N° 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre SARA DE LOS ANGELES OCANTO LACRUZ la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha---------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 01.00 pm.
La Secretaria.
HARB/YRS/dc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001030
En fecha 09/11/2017, la ciudadana DOROTY COROMOTO LACRUZ CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.684 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado. Gustavo Hernández, IPSA Nº 222.893, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.369. Admitida la solicitud en fecha 22/01/2018, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia De Familia, así mismo se ordenó librar boleta de citación del al ciudadano JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ. En fecha 29/01/2018 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación de El Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada .En fecha 23/03/2018 la Abg. Digna ocanto consigno poder original conferido por el ciudadano José Ángel Ocanto y en nombre de su representado se dio por citada. En fecha 03/04/2018 el tribunal abre articulación probatoria. En fecha 23/03/2018 comparece El Fiscal del Ministerio Público la cual no hace objeción a la presente solicitud. En fecha 16/04/2018 visto que la parte demandada no manifestara sus alegatos ni dio contestación a la demanda se apertura articulación probatoria conforme con lo establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil. En fecha 20/04/2018 el ciudadano JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ, debidamente asistido por la Abg. Digna ocanto y conviene en la solicitud de Divorcio 185 - A. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOROTY COROMOTO LACRUZ CRUCES y JOSÉ ANGEL OCANTO MELÉNDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.651.684 y V-4.191.369, respectivamente y de este domicilio, por ante El Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil Novecientos noventa y seis (1.996), anotado bajo el N° 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre SARA DE LOS ANGELES la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha---------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. El Juez, (fdo.) Dr. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria, (fdo.) Abg. Yoxely Ruiz S. La Suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2017-001030, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
La Secretaria,
Abg. Yoxely Ruiz S
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