REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159°
ASUNTO: KP12-S-2018-000020.-
SOLICITANTE: JUAN RAMON GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.450.161, domiciliado en el Sector Malvares Calle Principal Casa S/N de la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 219.863.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMON GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.450.161, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, donde requiere se le declare conjuntamente con la ciudadana: FIDELIA JOSEFINA GATICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-6.584.278, donde requiere se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO GATICAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.584.270 y falleció ab-intestato el día 2 de junio de 2017. (fs. 1 y 2). Por auto de fecha 2 de febrero de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 19 de febrero de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 18, 19 y 20).
En fecha 5 de abril de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas KATERIN ISAIMAR FALCON ALBARRAN y SOLHILDELMAR QUERALES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.502.720 y V-10.767.192, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que falleció en el lugar y fecha establecido en la solicitud, asimismo que el causante era hermano legítimo de los ciudadanos Juan Ramón Gatica y Fidelia Josefina Gatica, y que los mismos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano José Gregorio Gaticas, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos José Gregorio Gaticas (+), Fidelia Josefina Gatica, Juan Ramón Gatica (fs. 3, 7 y 8); copia y original del acta de defunción del ciudadano José Gregorio Gaticas (+), expedida en fecha 2 de junio de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (fs. 4 y 15), copia del acta de defunción de la ciudadana Juana Ramona Gatica Escalona (+), expedida en fecha 27 de abril de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 9) y actas de nacimiento de los ciudadanos Juan Ramón Gatica, Fidelia Josefina Gatica (fs. 5, 6 y 14), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JUAN RAMON GATICA y FIDELIA JOSEFINA GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.450.161 y V-6.584.278, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO GATICAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2.018. Años: 207º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm.