REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000048.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARCOLINA PEREZ MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.638.451, asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit, riple, tabelón y zinc, Cubierta Interna del techo: Cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (176,83 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SIETE CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (407,09 Mts2), ubicadas en la Calle 02 con Calle El Barrial, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Marisela Briceño; SUR: casa y solar de Naudy Álvarez; ESTE: casa y solar de Lisandro Rodríguez; OESTE: Calle 02 su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MAYDA FLORIBERT ARROYO DORANTES y AIDA MARCELINA DORANTES JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.996.463 y V-5.915.741, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA MARCOLINA PEREZ MORENO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2018. Años: 207º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:18 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.