REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000660.
SOLICITANTES: YASMELYS SANTELIZ y NIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.850.491 y V-9.853.588, respectivamente, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN TERESA CHIRINOS COROBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.794.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 31 de octubre de 2017, por los ciudadanos Yasmelys Santeliz y Nixon Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.9.850.491 y V-9.853.588, respectivamente, domiciliados en la en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Chirinos Corobo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.794, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de diecisiete (17) años separados de hecho de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 12).
En fecha 7 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13).
En fecha 13 de marzo de 2018, la abogada Carmen Teresa Chirinos Corobo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.794, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 14).
En fecha 20 de marzo de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 15 al 17).
En fecha 23 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 18 y 19).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Yasmelys Santeliz y Nixon Antonio Rodríguez Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Yasmelys Santeliz y Nixon Antonio Rodríguez Rodríguez, debidamente asistidos de abogada, en su solicitud alegaron que, en fecha 18 de julio de 1990 contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Población de Aregue Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas, de nombres: Yanixay Nathalis Rodríguez Santeliz, Nixayde Chiquinquirá Rodríguez Santeliz, María Antonieta Rodríguez Santeliz y Nixeidi Yohelis Rodríguez Santeliz; que desde el 15 de marzo del año 2000, se mantienen separados de hecho, por cuanto surgieron entre ellos una serie de problemas y dificultades que hicieron imposible la vida en común y que desde entonces se mantienen separados, razón por la que, solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de diecisiete (17) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yasmelys Santeliz, Nixon Antonio Rodríguez Rodríguez, Nixeidi Yohelis Rodríguez Santeliz, Yanixay Nathalis Rodríguez Santeliz, María Antonieta Rodriguez Santeliz y Nixayde Chiquinquirá Rodríguez Santeliz, (fs. 2 al 7).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Nixon Antonio Rodríguez Rodríguez y Yasmelys Santeliz, celebrado en fecha 18 de julio de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara; bajo el Nº 67, folio 124 vuelto (f. 8), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Nixeidi Yohelis Rodríguez Santeliz, María Antonieta Rodríguez Santeliz, Nixayde Chiquinquirá Rodríguez Santeliz y Yanixay Nathalis Rodríguez Santeliz, (fs. 9 al 12), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de diecisiete (17) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yasmelys Santeliz y Nixon Antonio Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YASMELYS SANTELIZ y NIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.850.491 y V-9.853.588, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1993, acta Nº 67, Folio 124 Vto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintitrés (23) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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