REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000088.-
SOLICITANTE: BLANCA MIREYA ALVAREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.114, domiciliada en el Sector Zona Centro, entre Calles Guzmán Blanco y Calvario, Casa N° 09-29, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MIREYA ÁLVAREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.114, asistida por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanas: YORMA BEATRIZ CAMACHO ÁLVAREZ y YOLMARYS DOLORES CAMACHO ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.263 y V-11.694.571, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAFAEL CAMACHO ARGUELLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.805 y falleció ab-intestato el día 9 de enero de 2018. Por auto de fecha 7 de marzo de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 8). En fecha 16 de marzo de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 10 al 12). En fecha 6 de abril de 2018, el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, solicitó sea fijada fecha para presentar testigos (f. 13). Por auto de fecha 11 de abril de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 18).
En fecha 16 de abril de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas ZOREGNA COROMOTO LOZADA TUA y OSLEYDA MARIBEL CORDERO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.620 y V-14.842.221, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de las ciudadanas Yorma Beatriz Camacho Álvarez y Yolmarys Dolores Camacho Álvarez, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.263 y V-11.694.571 y esposa de la ciudadana Blanca Mireya Álvarez de Camacho y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Félix Rafael Camacho Arguello, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Félix Rafael Camacho Arguello, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Félix Rafael Camacho (+) y Blanca Mireya Álvarez Tua, (f. 4); copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas Yorma Beatriz Camacho Álvarez y Yolmarys Dolores Camacho Álvarez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 5 y 6) y copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Blanca Mireya Álvarez de Camacho, Félix Rafael Camacho Arguello (+), Yorma Beatriz Camacho Álvarez y Yolmarys Dolores Camacho Álvarez, (f. 7); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos BLANCA MIREYA ALVAREZ DE CAMACHO, YORMA BEATRIZ CAMACHO ALVAREZ y YOLMARYS DOLORES CAMACHO ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.114, V-9.851.263 y V-11.694.571, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAFAEL CAMACHO ARGUELLO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..