REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000278.-
DEMANDANTE: YAMILY JOSEFINA CHAVIEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.697.660, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482.
DEMANDADO: ANDREW ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.700.633, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 4 de mayo de 2017, por la ciudadana Yamily Josefina Chaviel Mendoza, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.660, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 6).
En fecha 10 de mayo de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, se instó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).
En fecha 8 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 8 y 9).
En fecha 21 de noviembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 al 12).
En fecha 17 de abril de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Andrew Antonio Suarez Torres (fs. 13 y 14).
En fecha 20 de abril de 2018, el ciudadano Andrew Antonio Suarez Torres, comparece por ante el Tribunal y expone: “En cuanto a lo expuesto por mi cónyuge es su escrito de solicitud, es cierto que contrajimos matrimonio en fecha 18 de diciembre de 2009, y que desde hacen 07 años nuestra vida matrimonial fue interrumpida y hasta la presente fecha no nos hemos reconciliado, en dicha unión no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes gananciales, es por lo que estoy de acuerdo con esta solicitud de divorcio”. (f. 15).
MOTIVA.
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Yamily Josefina Chaviel Mendoza, contra el ciudadano Andrew Antonio Suarez Torres, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
La ciudadana Yamily Josefina Chaviel Mendoza, parte actora, debidamente asistida por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, alegó que en fecha 18 de diciembre de 2009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Andrew Antonio Suarez Torres, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, la cual la acompañan conjuntamente con la solicitud; que fijaron su último domicilio en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que pudieran considerarse como de la comunidad de gananciales; que desde hace más de siete (7) años s e separaron de hecho y hasta la presente fecha no se ha reanudado, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Suárez Torres Andrew Antonio y Chaviel Mendoza Yamily Josefina (fs. 3 y 4).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Suarez Torres Andrew Antonio y Chaviel Mendoza Yamily Josefina, celebrado en fecha 18 de diciembre de 2009, ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Original de la certificación de matrimonio de los ciudadanos Suarez Torres Andrew Antonio y Chaviel Mendoza Yamily Josefina, expedida por la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Carora Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2009. (f. 6).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de siete (7) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Suarez Torres Andrew Antonio y Chaviel Mendoza Yamily Josefina, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana YAMILY JOSEFINA CHAVIEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.697.660, contra el ciudadano ANDREW ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.700.633. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2009, acta Nº 228, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000278. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
|