REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000080.
SOLICITANTE: LILIA ROSA LIZARAZO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.769.997, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 22.385.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA ROSA LIZARAZO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.769.997, asistida por el abogado EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ LIZARAZO, CARLOS RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO, RAFAEL RICARDO ALVAREZ LIZARAZO y ANDRES RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.981, V-5.936.876, V-9.845.909 y V-11.694.884, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ARCANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.538.021 y falleció ab-intestato el día 10 de diciembre de 2017. Por auto de fecha 7 de marzo de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 20 de marzo de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 18 al 20). En fecha 11de abril de 2018, el abogado Emilio José Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, solicitó sea fijada fecha para presentar testigos (f. 21). Por auto de fecha 16 de abril de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 22). En fecha 20 de abril de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas IRIS MARIELA ALMARZA MORALES e INGRID ZULAY PAEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.919.113 y V-5.933.721, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos José Gregorio Álvarez Lizarazo, Carlos Rafael Álvarez Lizarazo, Rafael Ricardo Álvarez Lizarazo y Andrés Rafael Álvarez Lizarazo y esposa de la ciudadana Lilia Rosa Lizarazo de Álvarez y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Rafael Arcangel Álvarez Rodríguez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Rafael Arcangel Álvarez Rodríguez, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Arcangel Álvarez Rodríguez, (+) y Lilia Rosa Lizarazo, (fs. 4 y 5); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Lilia Rosa Lizarazo de Álvarez, Rafael Arcangel Álvarez Rodríguez, (+),José Gregorio Álvarez Lizarazo, Carlos Rafael Álvarez Lizarazo, Rafael Ricardo Álvarez Lizarazo y Andrés Rafael Álvarez Lizarazo (fs. 6, 7, 9, 11, 13 y 15), y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos José Gregorio Álvarez Lizarazo, Carlos Rafael Álvarez Lizarazo, Rafael Ricardo Álvarez Lizarazo y Andrés Rafael Álvarez Lizarazo (fs. 8, 10, 12 y 14), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos LILIA ROSA LIZARAZO DE ALVAREZ, JOSE GREGORIO ALVAREZ LIZARAZO, CARLOS RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO, RAFAEL RICARDO ALVAREZ LIZARAZO y ANDRES RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.769.997, V-5.936.981, V-5.936.876, V-9.845.909 y V-11.694.884, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ARCANGEL ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 2:45 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..