REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000083.-

SOLICITANTES: FRANCIS BETANIA COLOMBO ALVAREZ y ANTONY JOSE CASTRO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.824.866 y V-20.942.459, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA MADRID, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.354.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 28 de febrero de 2018, por los ciudadanos Francis Betania Colombo Álvarez y Antony José Castro Gómez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-25.824.866 y V-20.942.459, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.354, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de dos (02) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 al 3 anexos de los folios 4 al 6).

En fecha 12 de marzo de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).

En fecha 21 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 8 y 9).

En fecha 22 de marzo de 2018, la Abogada Beatriz Madrid, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa (f. 10).

En fecha 2 de abril de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Francis Betania Colombo Álvarez y Antony José Castro Gómez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Francis Betania Colombo Álvarez y Antony José Castro Gómez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 1 de febrero de 2012, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Vicente Calle Santa Ana con Santa Lucia, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni ni obtuvieron bien alguno; que desde algún tiempo y por causas muy diversas la vida en común se hizo insostenible entre ellos, por lo que, se encuentran separados desde hace 2 años, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo divorciarse, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Antony José Castro Gómez y Francis Betania Colombo Álvarez, celebrado en fecha 1 de febrero de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Francis Betania Colombo Álvarez y Antony José Castro Gómez, (fs. 5 y 6).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de dos años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Betania Colombo Álvarez y Antony José Castro Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos FRANCIS BETANIA COLOMBO ÁLVAREZ y ANTONY JOSÉ CASTRO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.824.866 y V-20.942.459, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 1 de febrero de 2012, acta N° 10, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.


El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.