REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000100.-

SOLICITANTES: JOSE COROLIANO BASTIDAS CABEZAS y ELENA MIREYA LAMEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.302.925 y V-2.384.579, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILVER H. PUEBLA L, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.645.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 14 de marzo de 2018, por los ciudadanos José Coroliano Bastidas Cabezas y Elena Mireya Lameda Crespo venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.4.302.925 y V-2.384.579, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Wilver H. Puebla L, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.645, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs 1, anexos de los folios 2 y 3).

En fecha 19 de marzo de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 4).

En fecha 20 de marzo de 2018, el Abogado Wilver H. Puebla, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 5).

En fecha 23 de marzo de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 6 al 8).

En fecha 5 de abril de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 9 y 10).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos José Coroliano Bastidas Cabezas y Elena Mireya Lameda Crespo, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos José Coroliano Bastidas Cabezas y Elena Mireya Lameda Crespo, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 24 de septiembre de 1997, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Portugal Urbanización Coromoto, Calle A, Numero 01, Sector Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que desde hace más de cinco (5) años la relación que mantuvieron sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible la vida en común, razón por la que aproximadamente en el mes de enero de 2011 de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho fijando su domicilio en lugares separados, situación que ha permanecido en esa condición desde dicha fecha hasta hoy sin que haya existido reconciliación alguna; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial; la cual convinieron en forma amistosa y de mutuo acuerdo por documento separado, por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Coroliano Bastidas Cabezas y Elena Mireya Lameda Crespo, celebrado en fecha 24 de septiembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Elena Mireya Lameda de Bastidas y José Coroliano Bastidas Cabezas (fs. 3).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más cinco años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Coroliano Bastidas Cabezas y Elena Mireya Lameda Crespo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE COROLIANO BASTIDAS CABEZAS y ELENA MIREYA LAMEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.302.925 y V-2.384.579, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, Acta N° 085, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1997, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.