REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2017-000509.-

SOLICITANTES: LISGETH MATILDE ZAMBRANO NIEVES y RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.003.111 y V-12.449.361, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GRICELYS VIRGINIA VASQUEZ NAVEA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.850.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 11 de agosto de 2017, por los ciudadanos Lisgeth Matilde Zambrano Nieves y Rafael Antonio Fernández Cuevas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 14.003.111 y V-12.449.361, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.850, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 6).

En fecha 8 de febrero de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 8).

En fecha 1 de marzo de 2018, el ciudadano Rafael Fernández, debidamente asistido de abogado, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 9).

En fecha 23 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11).

En fecha 9 de abril de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).

En fecha 23 de abril de 2018, la abogada Greisy Sánchez de Canelón, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde no hace oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la ley (f. 15).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Lisgeth Matilde Zambrano Nieves y Rafael Antonio Fernández Cuevas, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Lisgeth Matilde Zambrano Nieves y Rafael Antonio Fernández Cuevas, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de octubre de 1997 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Lidice con Guzmán Blanco y Julio J. Montero, casa Nro. 8-9, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre: Raigely Antonella Fernández Zambrano; que durante el primer año de su unión matrimonial, todo transcurrió de forma feliz entre ellos, con el deseo de formar una familia; que pasados los años comenzaron a surgir entre ellos desavenencias conyugales, falta de comunicación, discusiones y discordia que hicieron imposible que entre ellos exista una reconciliación, debido a la falta de respeto, confianza y amor; que durante su unión matrimonial adquirieron bienes; que por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Lisgeth Matilde Zambrano Nieves y Rafael Antonio Fernández Cuevas (fs. 3 y 4).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Fernández Cuevas y Lisgeth Matilde Zambrano Nieves, celebrado en fecha 17 de octubre de 1997, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; bajo el Nº 201, (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Raigely Antonella Fernández Zambrano (f. 6), en el cual se evidencia que es mayor de edad, por lo que, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Lisgeth Matilde Zambrano Nieves y Rafael Antonio Fernández Cuevas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LISGETH MATILDE ZAMBRANO NIEVES y RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.003.111 y V-12.449.361, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de octubre de 1997, acta Nº 201, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.